Otero Gerardo Ignacio C/ Storti Jose Avelino S/ Reivindicacion

Fecha de publicación15 Junio 2010
Fecha de disposición15 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31924

Guillermo Molinari, en autos; 'S/Infrac. a la Ley 23.737-Imputado: Héctor Daniel Distel -Expte.

4428/09', notifica a Héctor Daniel Distel, DNI.

22.039.500, con último domicilio en calle Rinconada n° 819 B° Alto Gorriti de la provincia de Jujuy, que deberá comparecer ante el Ministerio Público Fiscal, sito en Av. Belgrano (N) 515/25, a efectos de prestar declaración dentro de los diez días posteriores a la publicación del presente, bajo apercibimiento de ordenarse su detención.

Sgo. del Estero, 31 de mayo de 2010.

Guillermo D. Molinari, juez federal.

e. 11/06/2010 N° 62450/10 v. 17/06/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría Contratada, en legajo Nº 89, caratulado: 'De Armas,

Héctor Felipe s/Inf. Ley 24.769 -- Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00, caratulada: Viao, Roberto Gustavo y Otros s/24.769', y disponer su remisión al Juzgado Federal de Quilmes, a aquellos efectos. Regístrese y difiérase la notificación de lo resuelto hasta tanto el expediente sea devuelto por la Sala 'B' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, a la cual será remitido, mediante oficio de estilo, en razón de lo solicitado mediante la pieza de fs. 699.'. Fdo.

Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Federico Roldán, Secretario Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2010.

Federico Roldán, secretario.

e. 09/06/2010 Nº 61324/10 v. 15/06/2010 JUZGADO FEDERAL DE 1º INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3

SECRETARIA PENAL NRO. 8

DE LA PLATA-BUENOS AIRES El señor Juez de Primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 de la ciudad de La Plata, Doctor Arnaldo Hugo Corao, Roberto Gustavo y Otros s/24.769', notifica a Cristina Morinigo (D.N.I.Nº 12.804.994),

Luis Antonio Espinosa (D.N.I. Nº 6.076.539), Javier Esteban Astegiano (D.N.I. Nº 21.417.544),

Aníbal Daniel Funes (D.N.I. Nº 22.077.698), Lucio Daniel Funes (D.N.I. Nº 10.811.545), Carlos Roberto Albano (D.N.I. Nº 13.392.169), Angel Enrique Todero (D.N.I. Nº 11.619.699), Eduardo Enrique Pérez (D.N.I. Nº 14.383.002) y Alfredo Miguel Boccia (D.N.I. Nº 14.228.129) que con fecha 16 de abril de 2010 se resolvió: 'Declara la Incompetencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, por razón del territorio, para continuar interviniendo en la presente causa Nº 79, caratulada:'Sucesión de Biolato, Oscar Antonio. Sobre Infracción Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00, Caratulada:

Viazzo, Roberto Gustavo y Otros s/24.769', y disponer su remisión al juzgado federal con jurisdicción en Leones, Provincia de Córdoba, que por turno corresponda'. Fdo. Rafael Francisco Caputo, Juez Nacional. Ante mí: Federico Roldán, Secretario. Publíquese por cinco (5) días.

Buenos Aires, 4 de junio de 2010.

Federico Roldán, secretario.

e. 14/06/2010 Nº 63425/10 v. 18/06/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia N° 02 de fecha 11 de Febrero de 2.010, en la causa caratulada: 'Luxenz, Lucas Sebastian P/Sup. Inf. Ley 23.737', Expediente N° 592/08, respecto a Lucas Sebastián Luxenz, DNI. N° 26.449.102, sin apodos, de nacionalidad argentino, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Bella Vista, Provincia de Corrientes el 17 de Enero de 1.978, domiciliado en calle 25 de Mayo N° 1.976 de la localidad de su nacimiento, hijo de Lorenzo Luxenz y de Nieve Anselma Vera, la que dispone: 'Sentencia N° 02. Corrientes, 11 de Febrero de 2.010.- Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente;

  1. ) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, remitir testimonio conforme lo ordenado, cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme la presente, practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento (Articulo 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- Fdo.: Dr.

  2. ) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; Oficiar comunicando de la presente a la Sala N° 03 de la Cámara Nacional de Casación Penal, cursar las demás comunicaciones correspondientes, y oportunamente archivar.- Fdo.: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró. - Dr. Fermín Amado Ceroleni.- Dr. Víctor Antonio Alonso - Jueces de Cámara. Ante mí:

Dra. Susana Beatriz Campos - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes'.- Dr.

Sebastián Avila, Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.

e. 09/06/2010 N° 61194/10 v. 15/06/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: 'Gallardo, Carlos Rodolfo s/Inf. Ley 23.737', resuelve:

Primero: Condenando a Carlos Rodolfo Gallardo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de Cuatro años y Ocho Meses de Prisión, multa de pesos trescientos cincuenta ($ 350), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Disponer que el Servicio Penitenciario Federal evalúe lo solicitado por el condenado en la audiencia de visu y ordene su permanencia en la Unidad Nº 8 o proceda a remitirlo a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal que además de resultar las más conveniente para su estado de salud, favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 06 de Marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención del imputado, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes dispuesta a fs...

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