Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 061746/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61746/2013 - O.M.L. c/ GALANTE PROPIEDADES SA. s/DESPIDO Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 184/186.

Asimismo, a fs. 183 y a fs. 187 el perito contador y la letrada de la parte actora, por propio derecho, apelan los honorarios regulados a su favor.

II- La demandada se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza consideró que la actora trabajaba jornada completa y que cobraba parte de su remuneración fuera de registro.

Sostiene que era la trabajadora quien debió

acreditar sus afirmaciones y que de la prueba producida en autos (informe AFIP, recibos de sueldo y registración contable) surge que, efectivamente, trabajaba media jornada.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. jueza y efectúa consideraciones con respecto a las declaraciones de todos los testigos.

Estimo que la queja no debe prosperar.

En primer lugar, teniendo en cuenta que las partes discrepan con relación a la jornada de trabajo en que se desempeñaba la actora cabe destacar que, toda vez que el contrato de trabajo a tiempo parcial es una modalidad excepcional de contratación, la carga probatoria de la extensión de la jornada pesa sobre el empleador que alega una contratación en esos términos (en el mismo sentido: Esta Sala “in re” “S.C.D.E. c/ Telefónica Móviles Argentina Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19861131#213627766#20180815162413091 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX S.A. y otro s/ Despido”, S.D. Nº 16.771 del 22/12/2010, entre otros).

Consecuentemente, coincido con la Sra. jueza con respecto a que se encontraba a cargo de la demandada acreditar los presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a los efectos de abonar los salarios de la actora, a saber, media jornada o jornada reducida.

Sobre el punto, observo que del informe pericial contable surge que la Sra. O. se encontraba registrada como “Administrativo A” y que el salario abonado era menor al que correspondía según convenio aplicable para tal categoría y para jornada completa (ver fs. 149 y anexo I a fs. 144/145).

En tal...

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