Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente I 72100

PresidenteNegri-Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani-Natiello
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., de L., S., K., P. y N.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 72.100, "O., M.R. s/ Inconst. art. 73 de la ley 6716".

A N T E C E D E N T E S

María Rosa Otero, por derecho propio, promueve demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata por la que requiere se declare la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 6.716, en virtud de cuya aplicación la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ha considerado desistido el cómputo de ocho años de aportes jubilatorios.

Asimismo, solicita medida cautelar a los fines de que la Caja demandada se abstenga de aplicar a su caso lo dispuesto por el artículo puesto en crisis.

El titular del Juzgado que previno, resuelve declararse incompetente y remite las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo, recayendo éstas en el Juzgado Contencioso Administrativo n° 2 del mismo departamento judicial. Este último rechaza su competencia y eleva la causa a esta Suprema Corte.

Por fin, el Tribunal declara que el caso es propio de su competencia originaria radicando las actuaciones ante sus estrados y confiriéndole a la actora un plazo para que adecue su demanda al proceso previsto en los arts. 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial.

Por resolución de fecha 22 de marzo de 2013 se concede la tutela precautoria solicitada (v. fs. 78/80).

Corrido el traslado de ley, se presenta a contestar la demanda el señor Asesor General de Gobierno, oportunidad en la que se allana a la pretensión tendiente a la declaración de inconstitucionalidad. Ante ello, solicita que se haga lugar al beneficio de exención de costas que establece el art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por su parte, la Caja de Previsión Social para Abogados, citada en calidad de tercero, sostiene la improcedencia de la pretensión articulada. Con dicho fundamento, pide el rechazo de la demanda con costas a la actora.

Consentido el allanamiento por la accionante en lo que hace al fondo de la cuestión, no así en orden a la excusación de las costas, se da vista a la entonces señora Procuradora General, quien manifiesta que, conforme el antecedente sentado por este Tribunal en la causa I. 2.175, "T.L." (sent. de 15-XII-2010), podría hacerse lugar a la demanda interpuesta.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La actora, de profesión abogada, manifiesta que se afilió a la Caja de Previsión Social para Abogados en el año 1975.

    Explica que hasta el año 1985 desempeñó satisfactoriamente la profesión, situación que le permitió cumplir con el pago de la Cuota Anual Obligatoria (CAO) de la citada entidad.

    Relata que, a partir de esa fecha, su trabajo comenzó a disminuir y, por lo tanto, sus aportes fueron irregulares, no pudiendo cumplir con la totalidad del importe de la CAO.

    No obstante, señala que no ha recibido notificación alguna mediante la cual se le reclamara el pago de la deuda correspondiente al año 1985 y al período 1988/1994, el que quedaría comprendido por lo dispuesto en el art. 73 de la ley 6.716 aquí cuestionado, ni le fue notificada la opción consagrada en dicha norma, esto es, la posibilidad de integrar los aportes adeudados o resignar su cómputo.

    Señala que, con motivo de encontrarse próxima a cumplir con las condiciones necesarias para jubilarse, concurrió a la delegación que la Caja respectiva tiene en la ciudad de Mar del Plata a los fines de cancelar el total de la suma adeudada.

    En dicha ocasión le fue informado que a los años de ejercicio profesional correspondientes a 1985 y al período 1988/1994 se les había consignado la leyenda "Desistido art. 73" y, en consecuencia, ello significaba que había perdido la posibilidad de que le sean computados como años de ejercicio profesional con la consiguiente extinción de la obligación de pago (v. informe de deuda cuya copia adjunta a fs. 67).

    Denuncia que el art. 73 de la ley 6.716 vulnera su derecho a gozar de un beneficio previsional digno pues por su intermedio se le priva de un número considerable de años de trabajo (ocho años), respecto de los cuales la obligación de efectuar los aportes se hallaba prescripta.

    Afirma que también se ve comprometida la garantía de inviolabilidad de la propiedad, en tanto la merma en los años computables no sólo frustra su derecho a jubilarse, sino que le quita toda significación a las retenciones ya efectuadas, las que nunca serán imputadas al otorgamiento de un beneficio en su favor.

    Considera que la norma en crisis viola el principio de igualdad ante la ley por cuanto implica un beneficio en favor de la Caja de Abogados, en desmedro de los intereses del abogado, en tanto "...sujeto obligado a entrar en el sistema jubilatorio de aquélla" (v. fs. 70).

    En este sentido reconoce que, si bien existieron incumplimientos de las obligaciones de integrar las cotizaciones a su cargo, esto no le resta la posibilidad de cancelar la totalidad de la deuda con más sus intereses y de ese modo acceder al beneficio previsional en juego (v. fs. 70).

    Funda sus agravios en lo estatuido por los arts. 10, 11, 15, 36 incs. 1 y 6, 39 inc. 3, 57 y 161, inc. 1 de la Constitución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR