Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 014688/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14688/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 14688/2019/CA1, caratulado: “OTERO, Liliana

Graciela, c/ Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la parte administración demandada contra la

sentencia dictada el 13 de junio del corriente.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.G.O.,

    ordenando a la Anses otorgue el beneficio de la pensión solicitado, reconociendo el derecho al cobro

    de las diferencias adeudadas desde el 13/11/2017.

    Asimismo, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la

    liquidación sean abonados por la demandada en el plazo de 60 días con más los intereses a la tasa

    pasiva promedio que publica el banco central de la Reduplica Argentina, impuso las costas por su

    orden (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 15 de junio apeló el organismo demandado, agraviándose de que la sentencia: a)

    dispone el otorgamiento del beneficio de pensión en incumpliendo los requisitos legales vigentes; y

    1. establece el plazo de 60 días para cumplimiento.

  3. Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Alfredo

    Mario Cardoso el 19/05/1972.

  4. A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado en primer término por el organismo

    demandado cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que: “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

    1. La viuda...”.

      El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal

      efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión:

    2. El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos,

      estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

      Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite” (C.S., julio 30/1974 “C. de G., V. –

      ED 57278 –con nota de G.J. Bidart Campos), circunstancia que no se configura en el caso en

      examen.

      A ello debe sumarse, que en nuestro...

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