Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120720

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

O.J.I.C.D.L.B. Y OTROS S/ DESPIDO.

La Plata, 22 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Pergamino, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la acción entablada por J.I.O. y, en consecuencia, condenó a L.B.D., M.J.N. y S.N. a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por M.C.N. (v. fs. 375/395 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, esta última, por un lado, y las accionadas condenadas, por el otro, dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 423/424 vta. y fs. 425/427, respectivamente). Ambos canales fueron denegados por ela quo, por no superar el valor del litigio el monto mínimo para recurrir y no configurándose la excepción prevista en el art. 55 segundo párrafoin finede la ley 11.653. Además, su rechazo se fundó en el incumplimiento del depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, desechando -por último- el pedido de inconstitucionalidad de la citada norma de la ley ritual laboral (v. fs. 432/437). Ello motivó la articulación de las presentes quejas (art. 292, CPCC; v. fs. 541/542 y 612/613 vta.).

  3. L., corresponde poner de manifiesto que, sin perjuicio de los motivos de la denegatoria, y en curso de revisar la admisibilidad de la vía intentada por M.C.N. (v. 423/424 vta.), se observa que la apelante carece de interés para recurrir, habida cuenta que la acción en su contra fue rechazada al hacerse lugar -tal como se adelantó- al planteo de falta de legitimación pasiva articulado por la nombrada, cuyas costas -contrariamente a lo afirmado por la quejosa- fueron impuestas a los restantes demandados.

En consecuencia, corresponde rechazar la queja deducida a fs. 612/613 por no resultar admisible el medio de impugnación extraordinario articulado a fs. 423/424 vta.

IV.1. A fin de analizar la vía directa deducida por las accionadas condenadas, corresponde reiterar que para el supuesto de sentencia condenatoria, el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido importa fuerte presunción favorable (causas L. 115.364, "Aristain", resol. de 26-X-2011 y L. 118.053, "A."...

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