Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2017, expediente CNT 066750/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:66750/2013/CA1 (42012)

JUZGADO N°: 31 SALA X AUTOS: “OTERO GERMAN CLAUDIO C/ RED DE MULTISERVICIOS S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 28/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la demandada Telecom Personal S.A.

a tenor del memorial obrante a fs. 197/212.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante “a quo” extendió la condena en forma solidaria al pago de los conceptos e importes que difiere a condena con relación a la empleadora de la actora Red Multiservicios S.A.. Se queja toda vez que la magistrado consideró probado la percepción de haberes en negro. Critica la aplicación de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Apela el cálculo de la indemnización por antigüedad en tanto sostiene que no se aplicó el tope del 67%. Cuestiona la procedencia de las multas de la ley 24.013, la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo. Objeta la aplicación, sin petición de parte, y por solidaridad del agravamiento indemnizatorio dispuesto por el art. 275 de la LCT. Por último, recurre que la sentenciante “a quo” dispuso que en la etapa de la liquidación del art. 132 de la L.O, ajustar conforme el índice RIPTE (del modo indicado en fallo) adicionándole a tal ecuación los intereses conforme Actas 2601 y 2630 de esta Cámara, con costas a la demandada.

Adelanto que, en lo principal que recurre, la apelación deducida no tendrá favorable recepción.

En cuanto a la remuneración reconocida en la instancia de grado, señalo que comparto la valoración de los testimonios de F. (fs. 138), S. (fs.

140/141), B. (fs. 142), H. (fs. 143) en relación al salario mensual y a la existencia de pagos en negro en conceptos de horas extras laboradas, realizada por la magistrado “a quo” puesto los mismos –analizados a la luz de la sana crítica- lucen precisos, categóricos y con indicación circunstanciada de tiempo y lugar y dan suficiente razón de sus dichos; motivo por el cual entiendo que los mismos revisten plena fuerza probatorio y valor convictivo al ser concordantes y reflejar sucesos de los cuales han tenido conocimiento directo, sin que las observaciones efectuadas –ver fs. 145/146- logren restarles entidad suasoria (arts. 90 LO y 386 CPCCN).

R. que los testigos eran compañeros de trabajo del accionante y precisan hechos y datos relevantes a fin de dilucidar las cuestiones debatidas en autos. En efecto, los testigos refieren que el actor era gerente de ventas y que su remuneración ascendía a $ 30.000.

Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19809256#189627945#20170928084105328 Resulta relevante destacar que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ellas son los que pueden aportar datos.

Al respecto, advierto que no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo.

Añado que si bien los deponentes tienen juicio pendiente con las demandadas, tal circunstancia no invalidan sus testimonios per se ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la veracidad de las deponentes que declararon bajo juramento, máxime si no surge de la causa que el pleito mantenido sea por cuestiones similares y más aún, si no se aduce concretamente la falsedad o inexactitud de lo referido resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R.T. el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?, en DT 1985-B, pags. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

Desde otra perspectiva, advierto que en la especie deviene aplicable la presunción que emana del art. 55 de la LCT en tanto la accionada fehacientemente intimada no exhibió los libros previstos en el art. 52 del mismo cuerpo legal (ver fs. 129 y fs. 135).

No soslayo que la presunción emanada del art. 55 de la LCT, no enerva el deber del juez laboral de ejercer el control de la remuneración invocada por el trabajador. En autos, conforme pautas objetivas, teniendo presente la tarea cumplida, el salario mínimo vital y móvil, las normas convencionales, la antigüedad que poseía el trabajador y restantes constancias probatorias la remuneración admitida en la sede anterior resulta razonable conforme art. 56 de la LCT.

Sólo resta agregar que la queja en este sentido no constituye una crítica concreta, pormenorizada de los fundamentos vertidos en grado (conforme art. 116 de la LO)

sino que se limita a discrepar con la valoración de las constancias probatorias obrantes en autos sin arrimar elementos de valor y consideración que logren desvirtuar lo decidido.

No asiste razón a la quejosa en cuanto pretende se modifique la decisión de la magistrada que me ha precedido de condenar solidariamente a Telecom Personal S.A en los términos del art. 30 de la L.C.T..

Digo así puesto que, no resulta un hecho controvertido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR