Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Septiembre de 2020, expediente COM 038561/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 17 días del mes de septiembre de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “OTERO DIEGO EDUARDO C/ PAZ AUTOMOTORES

SRL Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 38561/2014; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 17, N° 16, N° 18.

De conformidad con las directrices impartidas en la Ac. CSJN N°

27/20 y acorde a las disposiciones de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial volcadas en el Acuerdo General Extraordinario del 20/7/2020 se dicta el siguiente pronunciamiento.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 275/285?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. O.D.E. demandó a Paz Automotores SRL, V.M.C. y L.R. a fin de obtener $ 68.751,78 o lo que en definitiva resultara de las probanzas de autos, con más intereses, en concepto de daños y perjuicios.

Relató que el 30.08.12 se dirigió al concesionario Renault sito en Rivadavia 11063, C., donde fue atendido por el Sr. R., quien le informó que conformaban la sucursal de C. de la reconocida concesionaria santafecina Paz Automotores SRL. Explicó que fue acompañado por su cónyuge, S., y su compañero de trabajo A..

Señaló que, en tal ocasión, el Sr. R. le comunicó que en 15

días se le podría entregar un R.D. por la suma de $ 109.500 más los gastos de patentamiento y flete.

Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 18/09/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Mencionó que él le hizo saber al Sr. R. que contaba con $

50.000 y que tenía un plan R. N°G2KV098-J cancelado hasta la quinta cuota, por el que había pagado en total $ 8.751,78.

Manifestó que el vendedor le indicó que depositara $ 50.000 en la cuenta de la agencia y que lo abonado en virtud del plan rombo se lo tomarían a efectos de cancelar los gastos de patentamiento y flete, que ascendían a $6.000.

Aseveró que el Sr. R. le dijo que los restantes $ 59.000 los podía obtener mediante un crédito que tramitaría la agencia mediante “Renault Credit Compañía Financiera”.

Contó que el vendedor le entregó un formulario donde figuraban dichas condiciones y donde, específicamente, se menciona el crédito por USO OFICIAL

$59.000, pagadero en 48 cuotas de $2.723.

Agregó que, en virtud de todo ello, el 4.9.2012 depositó $ 50.000

en la cuenta del Banco Francés que le fue indicada y que suscribió la cesión de derechos del Plan R. en la escribanía H..

Arguyó que la entrega del auto no se efectuó en los 15 días siguientes y que, luego de reclamar durante dos meses, se lo citó en la concesionaria y se le entregó un formulario que indicaba que las cuotas del préstamo ascenderían a $2. 941, es decir, $ 200 más de lo pactado. Alegó que el Sr. R. le comunicó que el incremento de la cuota se debía al aumento de los gastos administrativos.

Dijo que ante la incertidumbre que le provocaba el haber depositado $ 50.000 dos meses atrás sin que se le hubiera entregado el auto,

aceptó las nuevas condiciones.

De seguido, afirmó que el 29.10.12 se le informó que podía retirar el auto y que, cuando se acercó a la concesionaria a tal fin, el Sr. R. le Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 18/09/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación indicó que debía abonar los gastos de patentamiento y flete y que, frente a su queja, el vendedor se justificó diciéndole que lo abonado mediante la cesión del plan R. fue destinado al pago de “gastos de otorgamiento del crédito”.

Refirió que, tras discutir un rato, decidió abonar $ 8.490 en concepto de gastos de patentamiento, flete y alistamiento. Expresó que, a los pocos días, recibió una notificación del Banco Francés donde figuraban las condiciones del crédito, que diferían con lo pactado con la concesionaria.

Aseguró que el crédito solicitado por la concesionaria ascendía a $ 76.000,

pagadero en cuotas de $ 3.741.

Expresó que se quejó formalmente ante el Sr. R. y Paz Automotores SRL, y transcribió las cartas documento intercambiadas entre USO OFICIAL

las partes.

Por todo ello, reclamó la suma total de $ 68.751,78, que desglosó

del siguiente modo: i) $ 38.000 por diferencia del monto del crédito solicitado por él y el finalmente concedido; ii) $ 8.751,78 correspondiente a las 5 cuotas abonadas en el marco del plan rombo de R.D.; iii) $ 2.000 en concepto de gastos; y iv) $ 20.000 por daño punitivo.

Fundó en derecho y ofreció prueba.

  1. En fs. 65/70, se presentó Paz Automotores SRL y contestó

    demanda.

    En primer lugar, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento y la documentación acompañada con el escrito inaugural con excepción del formulario de audiencia, la cédula verde del automotor, la liquidación del préstamo prendario N° 0159741, la factura terminada en 3710, la solicitud de reserva Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación N° 1733 y el comprobante de depósito en el Banco Francés por la suma de $

    50.000.

    Luego, dijo que el actor adquirió el rodado en su concesionaria y que el pago se efectuaría mediante el depósito de $ 50.000 en cierta cuenta del Banco Francés y, el precio restante, por medio de un crédito garantizado con la prenda del vehículo a favor de Renault Credit Compañía Financiera.

    Sostuvo que los gastos derivados del seguro, flete y patentamiento de la unidad estarían a cargo del comprador.

    Manifestó que la solicitud de reserva N° 1733 aclara que el precio del auto se determina al momento de la facturación y entrega del rodado y que los precios pueden variar, sin previo aviso, por decisión unilateral del fabricante.

    USO OFICIAL

    Mencionó que en octubre de 2012 se produjo la entrega del vehículo y que, tal como surge del listado de precios arrimado, el precio sugerido por el fabricante ascendía a $ 119.000. Alegó que, teniendo en cuenta los gastos de patentamiento, flete y seguro, se requirió el saldo, de $

    76.000, a la compañía financiera, lo que hizo un total de $ 126.000 abonado por el comprador.

    Invocó que al momento de la emisión del comprobante contable N° 3710 se cometió un error y se consignó la suma de $ 109.700 en lugar de $

    119.700, como correspondía según el precio de lista.

    Señaló que su parte no resultaba responsable por la diferencia del monto del crédito prendario entre $ 59.000 y $ 76.000, por cuanto el actor suscribió libremente la documentación correspondiente al préstamo.

    Remarcó que la operación relativa al Plan R. no fue efectuada por su parte, ni a su favor, por lo que mal podría imputársele responsabilidad por esta arista del reclamo.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Luego, desestimó los $ 2.000 peticionados en concepto de gastos dado que el accionante arrimó prueba documental solo por $ 175.

    Solicitó el rechazo del daño punitivo y ofreció prueba.

  2. En fs. 91/96 se presentó L.M.R.S..

    Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente,

    contestó demanda.

    Respecto de la primera cuestión, dijo que al momento de los hechos él era un empleado en relación de dependencia de la accionada, tal como lo afirma el actor en su escrito inaugural.

    De seguido, negó los hechos relatados en la demanda y expuso su versión de lo sucedido. Mencionó que un día de agosto de 2012 el Sr. O. ingresó a la concesionaria a fin de adquirir un R.D. 0 Km.

    USO OFICIAL

    Afirmó que, en tal ocasión, él le ofreció un plan de financiación “Renault Credit” y le informó acerca de los precios de los vehículos, a los cuales había que adicionar los gastos de patentamiento.

    Aseveró que el accionante con anterioridad había adquirido un Plan R., que había sido tomado como parte de pago con el objeto de aminorar los gastos.

    Manifestó que la entrega del vehículo demoró unos días más por razones de fábrica y que, al llegar el rodado a la concesionaria, se le exhibió al Sr. O. el documento que instrumentaba la prenda, de donde surgía que la cuota había aumentado su valor porque el precio del automóvil se había incrementado.

    Explicó que luego debió cobrarle los gastos de alta de patente, que están excluidos de los gastos de patentamiento. Refirió que el actor en un comienzo se negó a abonarlos pero que finalmente aceptó el cobro.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Alta en sistema: 18/09/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por último impugnó cada uno de los rubros reclamados y ofreció

    prueba.

  3. En fs. 98/101, el demandante contestó la excepción de falta de legitimación pasiva y solicitó su rechazo y, en fs. 103, desistió de la acción entablada contra V.M.C..

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 275/285, la magistrada hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por el codemandado R. y rechazó la demanda contra Paz Automotores SRL, con costas al actor. Reguló los honorarios a los profesionales intervinientes en el proceso.

      En primer lugar, señaló que la diferencia entre los...

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