Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 029716/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 29.716/10 -Juzg.3- “O., D.R. y otro c/

Cavagnini, J.M. s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “O., D.R. y otro c/ Cavagnini, J.M. s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fojas 312/322 en la que el señor Juez de la instancia anterior admitió la demanda y condenó al Sr. J.M.C. a levantar el muro que divide las unidades número uno y dos del Consorcio de la calle S.M. 747 de R.M., provincia de Buenos Aires, hasta la altura del margen superior de las ventanas situadas en la planta alta de la unidad número dos, de modo que se anule la vista directa desde dichas aberturas hacia la propiedad de los actores, en el plazo de treinta días, y a pagar la suma de $ 70.000 en concepto de daño material a favor de D.R.O. y R.C.M., con más la de $ 5.000 para cada uno de ellos y para las menores Alma y Sol Otero, en el plazo de diez días, con más las costas del proceso, expresaron agravios el demandado a fojas 371/377 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fojas 387/388. Con la contestación de los actores de fojas 379/380, y la de la Defensora de Menores en el citado dictamen, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  3. En su expresión de agravios, el demandado pide que se revoque el pronunciamiento de la instancia anterior por haberse considerado responsable a su mandante por los hechos invocados por los actores. Concretamente cuestiona el período durante el cual el a Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA quo consideró que se habrían llevado a cabo las obras en su unidad, y la presunta falta de consentimiento a la que se hizo referencia en la sentencia para fundar la decisión. Por último, impugna el monto conferido en concepto de daño material y la procedencia y el monto del resarcimiento por daño moral a las hijas de los actores.

    A su vez, la Sra. Defensora de Menores de Cámara solicita en su dictamen que se eleven los montos conferidos en concepto de daño material y de daño moral en relación a sus representadas.

  4. Por cuestiones de buen orden procesal, en primer lugar analizaré las críticas del demandado sólo para que no se me atribuya un excesivo rigor formal, pues en mi opinión no resulta menor el esfuerzo para concluir en que la presentación de fojas 371/377 cumple con las exigencias impuestas por los artículos 265 y 266 del Código Procesal.

    Pues bien, como surge de la síntesis efectuada, lo que el demandado concretamente intenta cuestionar es el período durante el cual el juez de la instancia anterior entendió que se habían llevado a cabo las obras antirreglamentarias en el inmueble del recurrente, como así también la presunta falta de autorización de los actores para realizar las obras, y por último la cuantificación de los perjuicios, consistentes en la disminución del valor de la unidad funcional de los demandantes y el daño moral de aquéllos y de sus hijas menores. Sin embargo, ninguna de las críticas pueden ser acogidas favorablemente, pues el interesado ha omitido refutar eficazmente los sólidos y fundados argumentos que llevaron al juez de la instancia anterior a decidir de la forma en que lo...

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