Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 010355/2015

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “OTERO, CHRISTIAN C/

SERGIO TREPAT AUTOMÓVILES S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

10.355/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 30, Secretaría N° 60, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268

del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3

y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 55/104 se presentó C.O. –a través de apoderado–, quien promovió demanda por incumplimiento contractual contra S.T.A.S. –en adelante, T.– y contra BMW de Argentina S.A. –en adelante, BMW– por la suma de pesos seiscientos noventa y siete mil doscientos noventa con veintiséis centavos ($ 697.290,26). Requirió la devolución de las sumas de dinero abonadas al concesionario oficial T. por la compraventa del rodado, 0 km, marca BMW 328I, sedan, 4 puertas,

    e indemnización por daños y perjuicios supuestamente padecidos.

    En respaldo de la pretensión el accionante, invocó la ley 24.240 de defensa del consumidor y su carácter de tal, señaló que, con fecha 03.05.2013 adquirió el vehículo indicado ut supra, del concesionario T., por la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta ($ 366.450), según factura B N° 00014-00003953, que su intención era comprar un automóvil de alta gama según sus posibilidades presupuestarias y que dicho rodado pudiera ser utilizado para los constantes viajes que realizaba por sus tareas laborales y comerciales a M.d.P. y al resto del país.

    En dicho contexto, relató que, el vehículo patente MOI 392 fue entregado transcurridos cuarenta y ocho horas (48hs.) desde que concretó el pago total al contado del precio acordado. Indicó que, inmediatamente se trasladó a la ciudad de M.d.P., su ciudad de residencia, por la autovía N° 2 y que, al día siguiente de la entrega,

    habiendo rodado más de 500km., no pudo encender el vehículo en cuestión.

    Refirió que, realizado el pertinente reclamo telefónico a la demandada, la grúa oficial de BMW del servicio mecánico 24hs. remolcó el rodado desde la ciudad de M.d.P. hasta la localidad de V.L., donde se encontraba el taller de T..

    Añadió que, concluida la reparación, días después (entre el 6 y 10 de mayo de Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación 2013), retiró del taller el rodado del sub lite, abonó los gastos por el traslado del vehículo desde M.d.P. y que, en dicho momento, le informaron verbalmente que el rodado había sufrido un problema electrónico, que había ocasionado el desperfecto.

    Asimismo, señaló que, con fecha 14.05.2013 recibió un correo electrónico de la demandada BMW (la fabricante), a través del cual se le comunicaba que la concesionaria había informado del inconveniente del vehículo y de su solución.

    Manifestó que, en el mes de agosto de 2013 sufrió un accidente menor (chapa y pintura) y que, debido a ello, reparó el rodado en la concesionaria. Acompañó,

    asimismo, factura expedida por la co-demandada T., de fecha 20.09.2013, por la suma de pesos veinticinco mil seiscientos sesenta ($25.660). Indicó que, los repuestos comprados y pagados en su totalidad habían demorado seis (6) meses en llegar y que, en dicho momento, se le exigió que abonara la diferencia por el cambio de cotización del dólar estadounidense, cuando ya había abonado la factura en cuestión, íntegramente, al valor de la cotización oficial al momento de la compra y pago del precio acordado con la demandada por tal arreglo.

    Por otro lado, señaló que, con fecha 17.03.2014 realizó el service de mantenimiento y que el 18.03.2014 el vehículo fue devuelto con la constancia Nº 18.601

    de aprobación final del control de calidad del rodado. Indicó que, en dicha orden se había constatado que se efectuó el cambio de pastillas de freno delantero y trasero y que,

    también en dicha oportunidad se le informó sobre las reparaciones que debían realizarse posteriormente: “sensor estac. x 2”.

    Relató que, en el certificado de mantenimiento para BMW/F30, emitido entonces, constaba la verificación de los trabajos realizados y que surgía de él:

    i) constancia del mantenimiento realizado -aun estando vencido- con tildes en los ítem respectivos, ii) que el rodado tenía un kilometraje de 38.264, iii) que el servicio de mantenimiento tuvo un costo de pesos catorce mil novecientos noventa y siete con veinte centavos ($ 14.997,20) -factura A 24.831 expedida por T. con fecha 18.03.2014- y que, iv) el taller no realizó ninguna observación. Asimismo, señaló que,

    con fecha 21.04.2014, la demandada T. expidió la factura B 2103 por la suma de pesos diecisiete mil ochocientos ochenta y seis ($ 17.886), en concepto de repuestos.

    A continuación, indicó que, en el mes de mayo de 2014 el rodado en cuestión había sufrido una falla en el sensor de temperatura y que el repuesto de éste había demorado más de seis (6) meses, desde el momento en que compró y pagó dicho repuesto. Agregó que, este último fue reemplazado en el taller de la demandada T. y que el costo de dicha reparación fue de pesos cuatro mil novecientos ($ 4.900), con una demora de nueve (9) días. Añadió que, al día siguiente de la entrega del vehículo, el sensor de temperatura volvió a sufrir una falla y que, por ello, debió trasladarse nuevamente desde la ciudad de M.d.P. hasta Olivos, a efectos de que el rodado en Fecha de firma: 20/09/2019

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    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación cuestión reingresara al taller.

    Señaló que, con fecha 02.06.2014 se le entregó el certificado de aprobación final del automóvil -orden Nº 19.167-. Indicó que, no existió observación alguna respecto del rodado y que solo se había dejado constancia de que se cambió el pasarueda del lado izquierdo. Agregó que, el presupuesto por dicha reparación tuvo un valor de pesos treinta y cuatro mil setecientos noventa y tres ($ 34.793) y que en el mismo constaba que, al momento del desarme y en la prueba de marcha, se verificaría la existencia de algún elemento adicional dañado, pero que nunca se le advirtió sobre algún desperfecto que posteriormente pudiera provocar la falla definitiva del motor del rodado del sub examine.

    Relató que, en el mes de junio de 2014 el automóvil en cuestión permaneció

    -al menos- diez (10) días sin ser usado, depositado en el estacionamiento del aeropuerto internacional de Ezeiza, ya que el actor realizó un viaje al exterior. Agregó que, con fecha 22.06.2014, transitando la autovía Nº 2 en dirección a la ciudad de M.d.P.,

    el motor del rodado del sub lite se apagó sorpresivamente, bloqueando la caja de cambios. Razón por la cual, debió detenerse en la banquina de la ruta y no logró

    encender nuevamente el vehículo.

    Señaló que, en el tablero del rodado había aparecido una leyenda que decía “encendido electrónico averiado” e indicó que la grúa oficial de la demandada BMW se encargó de remolcar el automotor desde la autovía Nº 2, hasta el taller de T..

    Agregó que, trascurridos ocho (8) días desde el ingreso al taller, se le informó mediante correo electrónico, que el motor del vehículo se había fundido, sin mayores detalles.

    Relató a continuación el intercambio epistolar mantenido con la concesionaria demandada, invocando que el vehículo se hallaba bajo la garantía de fábrica.

    Indicó que se configuró el incumplimiento de las co-accionadas por el defectuoso servicio técnico de mantenimiento de la fabricante, el deficiente cumplimiento de los plazos de entrega de repuestos y la frustración del actor. Añadió

    que las co-demandadas habían incurrido en un comportamiento ilegítimo y de mala fe,

    ya que el rodado en cuestión -0 km- había sufrido una falla trascurridos solo cuarenta y ocho (48) horas desde su entrega y dentro del período de garantía legal.

    Manifestó que el vehículo ingresó en dos (2) oportunidades al taller de la concesionaria, en menos de una (1) semana para reparar la misma falla -sensor de temperatura-.

    Respecto del servicio técnico, reiteró que éste fue deficiente y que le ocasionó

    trastornos e inconvenientes al trasladarse desde la ciudad de M.d.P. hasta Olivos.

    Añadió que, debió abonar dos (2) veces la misma reparación, calificando dicha conducta como abusiva. Agregó que, el servicio técnico debió ser adecuado, eficaz y confiable y que las co-demandadas no habían cumplido dicho deber.

    Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Manifestó que, no podía admitirse que el taller deslindara responsabilidad, ya que el rodado en cuestión ingresó por servicio de mantenimiento, veinte (20) días antes de la falla del motor. Señaló que, vio frustrada su expectativa de buen uso del rodado, ya que éste ingresó en reiteradas oportunidades al taller, los inconvenientes subsistieron y los repuestos demoraron en llegar.

    Posteriormente, realizó un encuadre legal del accionar de las co-demandadas y señaló la existencia de un contrato oneroso protegido por el derecho del consumidor,

    detallando la...

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