Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2018, expediente Rc 122731

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"O. B. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA"

La Plata, 12 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Comisaría de la Mujer y la Familia de T.L. remitió en enero de 2011, al Juzgado de Familia n° 1 local las actuaciones labradas con relación a la señora L.B.O., domiciliada en esa ciudad, iniciadas con motivo de una denuncia por posible abandono de persona (v. fs. 1/6, causa sobre materia a categorizar).

    La titular del órgano dispuso que la causante sea entrevistada por la Perito Psicóloga del Juzgado (v. fs. 7, causa cit.), quien indicó la realización de tratamiento psiquiátrico (v. fs. 31/32, causa cit.).

    Por otra parte, el informe ambiental también ordenado (v. fs. 39, causa cit.), arrojó que la señora O. recibía asistencia por parte de uno de sus hijos (v. fs. 52, causa cit.).

    Asimismo, las constancias de la causa ilustran que el hijo que se ocupaba del cuidado de la señora O. falleció en el año 2012. Así también que ésta se encontraría desvinculada de su entorno familiar, incluida su otra hija, desde hacía tiempo (v. fs. 75/76, causa cit.), que incurría en comportamientos que generaban preocupación y temor en los demás habitantes del edificio donde moraba (v. fs. 58; 93/95, causa cit.) y que tenía dificultad para continuar los tratamientos indicados e, incluso, para satisfacer por sí misma sus necesidades cotidianas (v. fs. 75/76, causa cit.).

    La situación reseñada dio lugar a que en varias oportunidades se ordenara su evaluación en el Hospital Municipal de T.L. (v. fs. 60/61; 66; 70/71; 77/78; 82; 97/98, causa cit.), hasta que en el mes de noviembre de 2016 se le diagnosticó un cuadro psicótico-paranoide y que ya no estaba en condiciones de vivir sola (v. fs. 113; 117/118, causa cit.).

    En enero de 2017 (v. fs. 121/123; 125; 133/139; 140/141; 146; 156; 154/155) ingresó a la Clínica Residencia Terapéutica de Junín.

    Posteriormente, el titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 departamental promovió demanda de determinación de capacidad, ordenándose su desglose y formación de una nueva causa en la que continuar el trámite, a la que se acollaró el expediente primigenio (v. fs. 238; 239, causa cit.; 217/234, causa sobre determinación de capacidad).

    Tiempo después, la magistrada se inhibió para continuar interviniendo, con apoyo en que a efectos de determinar el órgano competente, debe darse importancia a la inmediación no solo al comienzo, sino también a lo largo de todo el proceso. Así, ponderando que la señora O. se encuentra...

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