Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente A C77446

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Salas-Pisano-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 77.446 “O., J. y otros. Acción revocatoria de cosa juzgada”.

//Plata, 16 de agosto de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquellas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio, ponen fin al pleito haciendo imposible su continuación. La nota dedefinitividad a los fines de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial se patentiza cuando se decide de modo final sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR