Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 2010, expediente L 96282

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo de Junín -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó la demanda entablada por O.O.O. contra la firma M.S., en cuanto perseguía la percepción de los rubros: indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario sobre preaviso y diferencia de vacaciones correspondientes al año 2000 (fs. 308/334 vta.).

El actor -mediante apoderamiento letrado- impugnó dicho pronunciamiento por vía de los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. escritos de fs. 336/355 vta. y fs. 358/398), concedidos en la instancia de origen en fs. 356/357 y fs. 399/400, respectivamente.

Recibiendo en vista sólo la primera de las quejas nombradas (v. fs. 412), observo que son dos los agravios que, con pié en la denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la Provincia, motivan el alzamiento nulificante del recurrente, a saber: a) que en el veredicto se dictó definitivamente la sentencia y b) que se infringió el principio de congruencia.

Comienza expresando el impugnante con relación al último de los vicios denunciados, que los propios términos empleados por el tribunal “a quo” para formular el segundo de los interrogantes planteados en el veredicto -esto es “¿ Se ha probado el despido incausado invocado por el actor?”-, evidencian, por sí, la alegada violación de la regla de congruencia al reflejar la exacta inversión de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento y decisión y, consecuentemente, el esquema lógico que debió presidir la averiguación de la verdad material. Es que -prosigue- no fue materia de discusión en autos el hecho de que el actor haya sido despedido con expresión de causa por la empleadora, sobre quien debió recaer, por ende, la carga de demostrar los hechos sobre los que sustentó su decisión rescisoria, correspondiendo, en su caso, al tribunal proceder a analizar en la posterior etapa de sentencia si aquellos incumplimientos imputados importaron injuria suficiente a los fines de tener por justificada o no la medida rescisoria impugnada a través del presente juicio y no colocar el “onus probandi” en cabeza del actor como finalmente hizo.

Agrega, asimismo, que la incongruencia endilgada al fallo se ve también reflejada por la recepción de circunstancias y afirmaciones que en ningún momento fueron vertidas por la accionada en ocasión de responder la acción.

En lo que atañe al primero de los motivos de impugnación invocados (V-a), se queja el apelante de que la suerte del pleito haya quedada sellada en el acto del veredicto, sin fundamento legal alguno que avale la solución arribada.

  1. Considero que el recurso no puede prosperar.

Siguiendo el orden de los agravios desarrollados en la presentación recursiva, debo principiar por señalar que a través de invariable y sostenida doctrina, V.E. tiene establecido que la eventual violación del principio de congruencia no constituye materia propia del ámbito de cognición del recurso de nulidad bajo análisis, debiendo en todo caso ser canalizado a través del carril de la inaplicabilidad de ley por importar -de existir, claro está- un típico supuesto de infracción de normas procesales (conf. S.C.B.A. causas L. 37.427, sent. del 2-II-1988; L. 72.299, sent. del 28-II-2001 y L. 77.981, sent. del 11-V-2005), siendo también extraños a la órbita de actuación del presente remedio procesal los cuestionamientos enderezados a impugnar la interpretación que de los términos de los escritos constitutivos del proceso y de la conformación de la litis realizó el sentenciante de grado (conf. S.C.B.A. causas L. 49.613, sent. del 12-X-1993 y L. 87.892, sent. del 5-IV-2006), como los traídos.

No está de más recordar, en cuanto a las restantes alegaciones que se formulan bajo el presente agravio, que las impugnaciones dirigidas a evidenciar la presunta inversión de la carga de la prueba, tampoco pueden ser atendidas por el sendero de nulidad intentado (conf. S.C.B.A. causa P. 67.078, sent. del 12-XI-2003).

Por su parte, he de decir que la alegación referida a que en el veredicto quedó sellada la suerte del pleito no tiene, según mi parecer, la entidad que le adjudica el quejoso, pues si bien no desconozco que la metodología observada por el tribunal puede ser merecedora de reproche, es lo cierto que quedaron planteados en el veredicto los hechos litigiosos, desarrollándose en la posterior etapa de sentencia las consideraciones jurídicas pertinentes acerca de la legitimidad del cuestionado despido sobre la base de las disposiciones contenidas en el art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. S.C.B.A. causas L. 45.793, sent. del 3-IX-1991; L. 57.725, sent. del 8-VII-1997; L. 66.830, sent. del 18-XI-1997; L. 74.598, sent. del 25-IV-2001 y L. 77.391, sent. del 3-XII-2003).

Es por las razones vertidas, que aconsejo a V.E. que proceda a rechazar el recurso extraordinario de nulidad que dejo analizado.

La Plata, 30 de mayo de 2006 -J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,P.,S.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.282, "O., O.O. contra M.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó parcialmente la demanda promovida por O.O.O., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 323/335).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad (fs. 336/355) y de inaplicabilidad de ley (fs. 358/398).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nu-lidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    I.El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó...

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