Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Agosto de 2018, expediente FTU 006433/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6433/2009 - OTAZU S.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, GENDARMERIA NAC s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

  1. S.M. de Tucumán, 22 de Agosto de 2018.

    VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs. 345 y los actores a fs. 346 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

    Que previo al tratamiento del recurso interpuesto, corresponde establecer cuál es el Tribunal que va a intervenir en la resolución del presente, atento la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.R.M.S., a fs. 350.

    Que, en razón de la mencionada excusación, se procedió a la designación del actual Magistrado a cargo del Juzgado Federal N°

    1, D.R.D.B., quien aceptó el cargo a fs. 359.

    Que la designación de dicho Magistrado ha sido consentida por las partes, por lo que corresponde declarar integrado el Tribunal que va a intervenir en la presente con el D.R.D.B..

    Cabe tratar ahora la excusación del señor Juez de Cámara, D.R.M.S., la cual por estar fundada en causa legal, corresponda sea aceptada.

    1. Que mediante sentencia de fecha 28 de diciembre de 2017 (fs. 339/344) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “…

    V) HACER LUGAR parcialmente a la demanda interpuesta a fs.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: R.D.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #72724#207533837#20180629113121325 70/79 por S.R.O., Luna Melody del Valle Cabrera, J.A.K., C.S. delP. Posada, M.A.P., H.R.R. y J.E.L.G. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –

    Gendarmería Nacional, y considerar remunerativos y bonificables el suplemento de responsabilidad por cargo o función, por mayor exigencia de vestuario y la compensación por vivienda, adquisición de textos y demás elementos de estudio, creados por el Decreto N°

    2769/93 (y actualizados por los Decretos N° 1104/05, N° 1126/06, N° 861/07 y N° 884/08); ORDENAR incorporar el aumento otorgado por el Decreto N° 1126/06 al “haber mensual” actual, y por los períodos que surgen de los considerandos II° y IV°; y ORDENAR incorporar los suplementos y/o aumentos otorgados por los restantes decretos aludidos, solamente por los períodos que surgen de los considerandos II° y IV°, conforme corresponda para cada uno de los actores, así como CONDENAR a la demandada a abonar a los mismos, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, la sumas por retroactivo que se determinen en el procedimiento de ejecución de sentencias, en mérito a lo considerado.

    VI) IMPONER las costas del trámite principal por el orden causado (art. 68 y 69 CPCCN)…”

    Disconformes con lo resuelto, interponen recurso de apelación el Estado Nacional a fs. 345 y la parte actora a fs. 346.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: R.D.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #72724#207533837#20180629113121325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 6433/2009 - OTAZU S.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, GENDARMERIA NAC s/

    INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N°

  2. Funda su recurso el Estado Nacional a fs. 351/356, agraviándose del reconocimiento del carácter general de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 2769/93, y del adicional transitorio no remunerativo establecido en los arts.

    5 de los Decretos N° 1104/05, N° 1095/06, N° 871/07, N° 1053/08 y N° 751/09, y su consecuente inclusión en el haber de los actores, por no reunir la generalidad requerida por la ley. Se agravia también de la incorporación al haber mensual del aumento otorgado por el Decreto N° 1126/06, que actualiza al Decreto N°

    2769/93.

    Asimismo, se agravia de los periodos a partir de los cuales se ordena practicar el retroactivo, y sostiene que debe practicarse desde la entrada en vigencia de cada uno de los adicionales.

    Por último, cuestiona la tasa de interés activa aplicada por el a quo, y solicita se efectúe el cálculo de los créditos con la tasa prevista en el art. 8 del Decreto N° 529/91.

    A su turno, la parte actora funda su recurso a fs. 364/365, manifestando agraviarse de la imposición de las costas por su orden, expresando que ello es contrario al principio objetivo de la derrota, y solicita sean impuestas al Estado Nacional.

    Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: R.D.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 3 Firmado...

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