Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Junio de 2019, expediente CSS 039251/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 39251/2016 Autos: “OTAZU RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39251/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Surge de autos que por resolución RGB – R 000391/16, del 13 de abril de 2016, la administración denegó el beneficio de pensión solicitado por la actora, atento que se hallaba separada de hecho de su cónyuge a la fecha del deceso.

Con fundamento en que la circunstancia apuntada no alcanzaba a configurar alguno de los supuestos de exclusión previstos en la ley 17.562, el a-quo resolvió

hacer lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó al organismo interviniente emitir un nuevo pronunciamiento conforme las pautas expuestas en los considerandos.

Contra ello, la demandada interpuso el recurso de apelación de fs. 57 y vta. y expresó agravios (cfr. ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N., fs. 61/63 y vta.), en virtud del cual llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada.

La demandada manifiesta su disconformidad con lo resuelto en la sentencia, en cuanto ordena otorgar la pensión solicitada aún cuando la peticionante no hubiera invocado circunstancia alguna que pudiera oficiar de eximente de su culpabilidad en la separación de hecho.

Así planteada la cuestión, cabe señalar que tiene dicho la C.S.J.N. en cuanto al alcance que cabe atribuir al art. 1 de la ley 17.562 que "La separación de hecho..., por si sola, no perjudica el derecho a pensión", ya que es "...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite", (C.S., julio 30-1974 "C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.B.C.-).

La recta interpretación de lo dispuesto en la citada norma impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE...

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