Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 103542/2000
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
OTAZO TRANSITO OSCAR Y OTROS c/ ZARZA GALEANO,
R.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPTE
103542/2000 -J.75- (G.Y.)
RELACION N° 103542/2000/CA001
Buenos Aires, agosto 17 de 2021.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 19 de mayo de 2021 -fundado el 8 de junio de 2021-, cuyo traslado fue contestado el 16 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2021, contra lo decidido el 14
de mayo de 2021, en tanto declara la caducidad de instancia en estas actuaciones.-
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Caber señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-
El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T° IV, nº 362, pág.
216/218).-
En la especie, la parte actora no niega que desde el último acto impulsorio realizado en estas actuaciones (15 de noviembre de Fecha de firma: 17/08/2021
Alta en sistema: 18/08/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
2019) hasta el acuse de caducidad (14 de abril de 2021), descontándose los períodos de feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), haya transcurrido el término previsto al efecto por el art. 310, inc.
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, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto idóneo alguno a fin de interrumpir la perención.-
No obstante ello, sostiene que “…la actividad desplegada en el Incidente de Beneficio de Litigar sin Gastos, desbarata la presunción de abandono o desistimiento tácito del procedimiento”
(sic.).-
Al respecto, es sabido que el beneficio de litigar sin gastos tiene carácter autónomo, por contar con una regulación específica prevista en el ordenamiento procesal, razón por la cual no se rige por las normas genéricas de los incidentes. En tal inteligencia y dada la autonomía de trámites que lo caracteriza, carece de la accesoriedad...
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