Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Mayo de 2018, expediente CNT 109055/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76337 EXPEDIENTE NRO.: 109055/2016 AUTOS: OTAZO, F.A. (23952) c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de Mayo del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 75/76 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $140.000, homologado a fs.78. Asimismo, se regularon los honorarios del perito médico en la suma de $ 700, a cargo de la parte demandada.

A fs.79 el perito médico apeló sus honorarios, por considerarlos bajos.

Teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas desplegadas por los peritos en la instancia de grado, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 38 de la LO (actualmente contempladas en sentido análogo en el art. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos del perito médico se exhiben exiguos, por lo que deben elevarse a las sumas de $1.500.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Elevar los honorarios del perito médico A.N.B. a la suma de $1.500 2) Hágase saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase M.Á.M.M.Á.P.J. de Cámara Juez de Cámara GW Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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