Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 18 de Noviembre de 2013, expediente 30229/2007

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 30229.07

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 35696

CAUSA Nº 30.229/2.007 - SALA VII – JUZGADO Nº 78

Autos: “O., A.V. c/ P.H.M. y Asociados S.R.L. s/ despido”

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2.013.

VISTOS:

Los recursos de apelación en subsidio de revocatoria deducidos por la actora a fs. 622/632 –que mereciera la réplica de fs.

638/40- y por su ex letrado a fs. 637/638.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el ex letrado de la actora, Dr. R.C.B., -cuyo patrocinio y/o representación o poder otorgado en relación a la presente causa fuera revocado conforme denunció el propio letrado a fs. 471/472-, practicó liquidación de sus honorarios a cargo de la actora y solicitó se la intimara a su pago, bajo apercibimiento de ejecución (fs. 596), de todo lo que se corrió vista a la actora conforme lo dispuesto a fs. 597.

Ésta contestó dicho traslado (fs. 601/606vta.), opuso excepciones, invocó la existencia de un pacto de cuota litis sin homologar suscripto con dicho letrado y, subsidiariamente, solicitó se suspendiera la ejecución.

Esta presentación fue respondida por el mencionado letrado mediante escrito de fs. 611/614 y la cuestión fue resuelta por el Sr.

Juez de grado a fs. 617.

II) Que el magistrado indicó que el pacto de cuota litis invocado por la actora no fue ratificado conforme lo normado en el art.

277 de la LCT -por lo que resulta inválido- y que tampoco era procedente la excepción de prescripción opuesta, pues respecto de los honorarios regulados, el plazo previsto es de diez años (cfr. art. 4.023 C.C.) y no había transcurrido dicho lapso, por lo que rechazó las defensas esgrimidas a fs. 601/606.

Que, por ende -dado que se encontraba la actora debidamente notificada de la intimación cursada a fs. 597 y porque consideró carente de sustento la impugnación formulada a fs. 605vta./606-, aprobó la liquidación practicada por el Dr. Beati a fs. 596 y -toda vez que no se formalizó pago alguno-, decretó embargo sobre toda suma que la actora tuviera depositada en el Banco HSBC S.A. hasta cubrir la suma de $152.809,39.-, con más la de $ 15.000.- que presupuestó para responder a intereses y costas.

Que la actora dedujo revocatoria y apelación en subsidio (ver fs. 624/632) y el juez (fs. 633) no hizo lugar a la primera y concedió la segunda, lo que fue a su vez apelado por el Dr. Beati (fs.

637/638) quien –además- contestó los agravios de la actora (fs.

638/639vta.).

III) Que la actora arguye que la falta de homologación del pacto de cuota Litis...

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