Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 026631/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 26631/2016/CA1 (55397)

JUZGADO Nº 29 SALA X

AUTOS: “OTANNA OSCAR ANIBAL Y OTROS C/ BANFIELD BUS S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan los autos a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, el letrado del actor apela por bajos los honorarios regulados a su favor en el fallo de grado.

II- Abordaré en primer lugar las pretensiones recursivas de la demandada.

El segmento del recurso de apelación en el que cuestiona el progreso de la acción,

no merece recepción favorable en tanto que la apelante no realiza una crítica concreta y pormenorizada de todos los fundamentos brindados en el pronunciamiento de la anterior instancia, por lo cual solo trasunta una mera disconformidad con lo allí decidido (art. 116 de la L.O.).

R. en que el quejoso esboza una mera disconformidad con el fallo sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos. La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión. Por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que no Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

encuentro cumplido porque la parte tan sólo se limita a manifestar que “…En razón de ello es el actor quien debe probar los hechos invocados en su escrito de inicio y del análisis de las pruebas considero no lo ha logrado. De las pruebas rendidas en autos documental,

testimonial y contable surge claramente que el actor no ha logrado demostrar los hechos invocados en el escrito de inicio…”.

Por todo lo expuesto, propongo desestimar el agravio bajo análisis.

III- En segundo término, se agravia la demandada del fallo de grado por cuanto el magistrado decidió admitir la presunción prevista en el art.55 de la LCT. y tuvo por ciertos los extremos invocados en la demanda con relación a la fecha de ingreso.

Adelanto que, pese a la argumentación formulada por la recurrente, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido en primera instancia.

Me explico. En el presente caso, resultó activado el efecto presuntivo contemplado por el art. 55 de la LCT a favor del trabajador respecto de las circunstancias que debían constar en tales asientos, entre ellas: la fecha de ingreso, salario percibido y el horario.

En efecto, el magistrado expuso: “...Advierto que las demandadas no pusieron a disposición del perito contador los libros contables (fs. 267), ello torna de plena operatividad la presunción del art. 55 de la LCT, la que en modo alguno ha sido desvirtuada. En consecuencia, corresponde tener por cierto que el actor ingresó a trabajar en fecha 03.02.2010. En tales condiciones, debo tener por cierta la relación laboral con los incumplimientos denunciados, además el carácter de empleadores de las personas jurídicas accionadas, los que considero de una entidad suficiente que impiden la prosecución del vínculo (conf. arts. 26 LCT, arts. 242 y 246 LCT)...”.

Si bien dicha presunción admite prueba en contrario, lo cierto es que la misma no ha sido desvirtuada mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN). Obsérvese que ninguna prueba ha producido la demandada a los fines referidos, sino que, por el contrario, la única prueba testimonial...

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