Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 1200703

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.703 "O., M. delC. contra A., M.G.. Nulidad de Acto Jurídico".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín -en el marco de un juicio de nulidad de acto jurídico iniciado por M. delC.O. contra M.G.A.- en consideración a que se había reputado insuficiente tanto la tasación habida como la valuación fiscal allegada, requirió al profesional que estime el valor del inmueble y, en caso de ser necesario, el juzgado dispondría la designación de un martillero (fs. 856).

    A su turno, la Cámara de Apelación departamental receptó parcialmente el recurso de apelación deducido y, en consecuencia, estableció la base regulatoria en $ 1.988.350, monto derivado de una tasación obrante en autos (fs. 875/876 vta.).

    Frente a lo así decidido, el doctor G.E.C., por su propio derecho, dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 891/903 vta. y 904/909 vta.) cuya denegatoria, sustentada en la no definitividad de la decisión atacada (fs. 913/vta.), motivó la articulación de las presentes quejas acumuladas C. 120.702 y C. 120.703 (fs. 1075/1079 vta. y 1164/1172; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (art. 57, segundo párrafo, dec. ley 8904; conf. doct. Ac. 92.066, resol. del 9-II-2005; Ac. 100.884, resol. del 8-X-2008; C. 120.274, resol. del 2-XII-2015; C. 120.285, resol. del 30-III-2016).

    En elsub lite, en el que se persigue la revisión de la base regulatoria por haberse tomado el valor de una tasación que difiere de la señalada por el quejoso como más beneficiosa, en su parecer, a su interés, no se demuestra que concurra alguno de los restringidos supuestos en que, por vía...

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