Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Diciembre de 2019, expediente CIV 022773/2014/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 22773/2014 OTAEGUI, JULIO HERNAN c/ ROMERO, M.M. s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 53 M.F.Z.

Buenos Aires, Diciembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Mediante la providencia de fs.

547 la magistrada, en uso de las facultades previstas en los arts. 34 y 36 del C..

Procesal, designa un perito contador a los fines de que se expida respecto de las rendiciones de cuentas presentadas en autos, sus respectivas impugnaciones y asimismo informe todo otro dato que considere de interés para la dilucidación de la causa.

Contra dicho decisorio se alza la demandada M.M.R. quien a fs.

541/542, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

II) El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C.., S.C., in re “C., P. c/

Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-

13; id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19624013#250864072#20191203101756721 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

III) En el caso, se advierte que la medida dispuesta por la Sra. J. de grado encuadra dentro de las facultades ordenatorias que a los jueces otorgan los arts. 34, inc. 5, apartados b) y e) y 36 inc. 4° del C.igo Procesal, y así la calificó el juzgador a fs.

543.

Y en este sentido, las medidas para mejor proveer, en principio, no son susceptibles de revisión por encontrase en el ámbito privativo y discrecional de las facultades del J. en miras a la determinación de los hechos, para así

proceder al juzgamiento (CNCom., sala A, 17/12/2009, Agrobel Fruits S.A., Cita online:

AR/JUR/64988/2009). Sin embargo, todo exceso en el uso...

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