Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Abril de 2013, expediente 93.006.917

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 59 /13-Civil/ Def. Rosario, 29 de abril de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 93006917-

C “OTAEGUI, V.E. c/ B.N.A. s/ Laboral” (nº 1814/A del Juzgado Federal nº 2

de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 373/383 y vta.) contra la sentencia N° 92/10 que rechazó la demanda interpuesta por V.E.O. contra el Banco de la Nación Argentina por los fundamentos vertidos en dicho pronunciamiento, e impuso las costas de esa instancia por su orden conforme fundamentos del considerando 7º. (fs. 362/368).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs.

384). Contestados los agravios por la parte demandada (fs. 390/393 y vta.) se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 403).

Mediante Acuerdo n° 750/11 se resolvió dejar sin efecto el pase al Acuerdo y requerir al Juzgado de origen la remisión de la documental allí

reservada. (fs. 409).

Recibida la documental solicitada se reanudó el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 414).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Refiere la recurrente en su primer agravio que el a quo le da al sumario administrativo una relevancia caprichosa, ya que considera que existen antecedentes suficientes para considerar legitimo el despido cuando del sumario surge que el instructor del banco manifestó que “no puede asignarle responsabilidad al actor”.

    Agregó que el análisis efectuado sobre las circunstancias relativas a la causa penal contenidas en la resolución impugnada, incurren en un desconocimiento absoluto de los derechos constitucionales de presunción de inocencia, defensa en juicio y del debido proceso.

    Explicó que en dicha causa se lo absolvió por lo que mal puede el a quo tomar esas acusaciones para imputar aunque sea laboralmente en otro juicio.

    Señaló que la resolución en crisis rechazó la denuncia de discriminación efectuada por su parte con fundamentos incorrectos, ya que a pesar de ser tres personas las procesadas por el mismo hecho sólo se despidió al actor con fundamento en la pérdida de confianza cuando a su entender la verdadera causal del despido fue la supuesta comisión de un delito, en la cual estaban involucrados los tres empleados.

    Alegó también la inexistencia de pruebas en su contra,

    expresando que el a quo da como ciertas las declaraciones de un testigo que luego fueron tenidas por nulas.

    Respecto a la causal de despido expresó que la misma no es legítima, ya que la demandada alega pérdida de confianza y habla de antecedentes disciplinarios cuando su parte nunca fue sancionada durante la relación laboral. Agregó que la verdadera causal del despido según surge de la carta documento fue la comisión de un delito, ya que con su procesamiento se convence de que el actor ha participado de la maniobra y por eso lo despiden, no obstante ello, expresa que la única prueba que imputaba al actor fue posteriormente declarada nula.

    Por lo que entendió que, probado que el despido fue por la comisión de un delito y no por la causal “pérdida de confianza” pierde su legitimación la causal de despido invocada.

  2. ) V.E.O. fue despedido teniéndose por configurada –

    conforme la resolución de fecha 27/03/03 que decretó su despido- la causal de...

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