Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Mayo de 2019, expediente FBB 001824/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1824/2017/CA1 – S.. P.B., de mayo de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 1824/2017/CA1, caratulado: “OSVALDO, Roberto

Horacio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al

acuerdo en virtud de la apelación de f. 50 contra la sentencia de fs. 46/49.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

  1. A fs. 46/49 la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Roberto

    Horacio Osvaldo, ordenando a la Anses que disponga lo necesario para integrar las diferencias entre

    el haber que paga la AFJP Orígenes y el haber mínimo vigente.

    Asimismo, resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria planteada por la

    demandada respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha de

    interposición del reclamo administrativo efectuado por la actora, impuso las costas por su orden (ley

    24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios de los letrados de las partes.

  2. A f. 50 apeló la administración demandada. En prieta síntesis señala a fs. 54/55 v. que la

    sentencia debió rechazar la acción interpuesta toda vez que la misma persigue la integración al

    mínimo de un beneficio que ya está integrado.

  3. A fin de ingresar en el tratamiento del planteo es necesario señalar que del expediente

    administrativo nro. 02423135247499441000001 surge que el beneficio cuya integración al

    mínimo se pretende en las presentes actuaciones fue otorgado por ORÍGENES AFJP en

    coparticipación con ANSES.

    La administración demandada participó en un 54,2857% en el otorgamiento del mismo

    (cfr. f. 106 del expte. adm. antes referenciado).

  4. Ahora bien, el art. 125 de la ley 24.241 establece que “El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.”

    Asimismo, la Resolución ANSES nro. 1432/03, estableció las condiciones para el pago a los

    beneficiarios del Régimen de Capitalización Individual de la integración del haber mínimo, cuando

    ANSES participe en el financiamiento del haber, circunstancia que se configura en el beneficio de

    autos.

    En virtud de lo ante expuesto, y toda vez que la percepción del mínimo legal se encuentra

    legalmente garantizada en el beneficio de autos, la presente acción deviene abstracta, y por lo tanto

    su rechazo se...

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