Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 11 de Mayo de 2011, expediente 1-12509/09

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3101

Corrientes, once de mayo de dos mil once.

Vistos: Estos autos: “Recurso de Apelación en autos: “R.O.R.D. c/ A.F.I.P.-D.G.A. (Aduana Paso de los Libres) s/ Acción de Reinstalación – Medida Cautelar”, expediente N° 1-12509/09”, N° 8.453/10

del registro de este tribunal, procedente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

1) Que a fojas 34/41 vta. los apoderados del actor interponen recurso de apelación contra la resolución de fojas 28/32 en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada a fin de que se lo reincorpore al servicio de la demandada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Fundan el recurso en que se habría omitido cumplir con el requisito del sumario previo con respeto a las normas del debido proceso como ser la intervención de la junta de disciplina –Art. 12 de la Res. N° 713/93- y el trámite del reglamento de investigaciones administrativas del decreto ley USO OFICIAL

1798/80; que en tal decreto se establecen los derechos del empleado como ser asistencia letrada, hacerle conocer las causas que han motivado la iniciación del sumario, posibilidad de hacer un descargo y ofrecer pruebas luego del informe del instructor, producir un alegato entre otros.

Expresan que tales garantías no habrían sido respetadas respecto del actor; que tampoco se tuvieron en cuenta los fallos “M.” de la corte federal y “La Palma” de esta cámara; que, en efecto, de la propia resolución del despido surge la utilización del Art. 7 del convenio colectivo del trabajo N°

56/92 “E”, norma que habría sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Explica que la verosimilitud del derecho surge de la clara violación del Art. 14 bis C.N. que consagra la estabilidad en sentido propio y absoluto; que el peligro en la demora surgiría del carácter de “arbitrariedad continuada” de la falta de percepción de su salario normal y habitual y de verse privado de los beneficios de la cobertura social; que la resolución resulta agraviante al afirmar que el sumario no habría sido cuestionado ni judicial, ni administrativamente, cuando lo que se está haciendo con la presente acción es precisamente eso.

Sostiene que le causa gravamen que la resolución alegue, como obstáculo para el acogimiento de la medida, el no haber contado con el sumario cuando éste pudo haberse requerido como medida para mejor proveer; que no se han considerado los años de privaciones económicas, de falta de...

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