Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 16 de Junio de 2011, expediente 66.260

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.260 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 16 de junio de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.260, caratulado “LOYACOMO,

O.A. c/ AFIP – DGI s/ MEDIDA CAUTELAR NO

INNOVAR”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 64/vta., contra la resolución de fs. 57/60vta. y;

CONSIDERANDO:

1ro.) Que la resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, bajo caución juratoria del patrocinante, deteniendo en consecuencia, durante la sustanciación del proceso principal (autos: “Loyacomo, O.A. c/ DGI s/

Revisión Acto Administrativo”) los efectos jurídicos y fácticos de la Disposición nro. 26/09.

Por dicho acto la AFIP intimó al actor, agente de USO OFICIAL

dicha repartición, a iniciar los trámites jubilatorios por reunir los requisitos establecidos en la respectiva normativa para obtener la jubilación, dando lugar al pedido de la medida cautelar que aquí se analiza, sustentada en que en el juicio mencionado se discute su situación escalafonaria, y que hasta tanto no recaiga sentencia firme en tales actuaciones, no estaría en condiciones de jubilarse en la categoría que conforme a su carrera le corresponde, señalando los perjuicios que ello le irrogaría.

2do.) Que la apelación del ente recaudador se funda en la falta de motivación, por parte del a quo, de la existencia en el sub lite de los presupuestos básicos de admisibilidad de toda medida cautelar, presupuestos que por otra parte –por los argumentos acabadamente expuestos en el escrito de fs. 72/77vta., a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad– no considera configurados.

3ro.) Que corrido el traslado de ley, la parte actora se presentó a fs. 79/81, solicitando el rechazo de la apelación con costas.

4to.) Que la aducida falta de fundamentación es susceptible de subsanarse por esta vía, en la medida en que el perjuicio de fondo que provocaría, es el que corresponde dilucidar mediante este pronunciamiento (arg. CódPrCivCom.: 253).

5to.) Que conforme surge de los autos principales –radicados en esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia y que se tiene a la vista a fin de resolver la presente– el actor promovió aquella demanda con el objeto de obtener el mismo nivel escalafonario,

jerarquía y remuneración que tenía como agente de la ANSeS y que vio disminuidos con motivo de su traspaso compulsivo a...

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