Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FLP 111749/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 111749/2018/CA1, caratulado:

OSUTHGRA Y OTRO c/ CERDA, S.C. s/EJECUCION FISCAL

, procedente del Juzgado Federal N° 4 de la Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 104, fundado a fs. 106/111, contra la resolución del juez de primera instancia de fojas 99/103.

    Se agravia la actora señalando que lo resuelto le causa un gravamen irreparable en cuanto rechazó la totalidad de las defensas opuestas por su parte -redargución de falsedad, nulidad de la notificación, inhabilidad de título, el pedido de beneficio de litigar sin gastos y de audiencia conciliatoria-. Indicó

    que la resolución resulta violatoria del derecho de defensa y acceso a la justicia, destacando las consecuencias que implica la exigencia de una deuda inexistente.

  2. Con fecha 03 de septiembre de 2018, O.S.U.T.H.G.R.A y U.T.H.G.R.A. iniciaron la presente ejecución fiscal contra S.C. por el cobro de aportes y contribuciones convencionales y de obra social, por la suma de pesos doscientos dieciséis mil dieciocho con veintidós centavos ($216.018,22) con más lo que resulte de costos e intereses.

    A fs. 50 mandó a llevar adelante la ejecución, debidamente notificada a la demandada con fecha 02 de noviembre 2018, conforme surge del mandamiento de intimación de pago glosado a fs. 51 y vta., habiendo contestado la demandada, el fecha 10 de diciembre de 2018 (fs.61/68).

    Posteriormente, el 19 de diciembre de 2018, promovió incidente de redargución de falsedad y beneficio de litigar sin gastos, el que fue contestado por la actora a fs.96/98 y rechazado mediante resolutorio apelado.

  3. En primer lugar, respecto al planteo formulado contra el mandamiento de intimación de pago y embargo, debe señalarse que la redargución de falsedad de un instrumento público debe tramitar por vía del incidente previsto en el art. 395 del C.PC.C.N., es menester que sea promovido dentro del plazo de diez días desde que se efectúa la impugnación, Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32498760#250686756#20191127094913129 que no es otro que el de la contestación del traslado del instrumento atacado, corriendo a partir de allí el plazo para la deducción del...

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