Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 1 de Julio de 2015

Presidente6901/15
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Santa Fe, 01 de julio de 2015.-

y VISTA: La causa individualizada con la CUIJ W 21-06129718-6 "OSUNA, R.A.és si apelación resolución que rechaza alternativas de prisión preventiva y mantiene cautelar"de la que, RESULTA: Que el Defensor Público del Servicio Público Provincial de Defensa Penal Dr. Matías S., deduce recurso de apelación contra la resolución dictada por la Señora Jueza del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial nro. 1, Dra. S.M.V. en fecha 01 de mayo de 2015, por la cual rechaza las alternativas a la prisión preventiva solicitadas (art. 221 a contrario sensu del CPP). Por los mismos argumentos mantiene la medida cautelar de prisión preventiva (art. 219 y 220 del CPP).

Que se elevó la causa ante esta Alzada, integrándose el Tribunal con el suscrito, admitiéndose el recurso de apelación en fecha 14 de Noviembre de 2014 Y fijándose la audiencia prevista por el artículo 401 del Código Procesal Penal, la cual fue celebrada el día 23 de junio de 2015 a las 11:00 hs. y CONSIDERANDO: Que, la Defensa, tanto al deducir el recurso como en su exposición en la mencionada audiencia señaló los errores que contiene la decisión impugnada y que justifican su revocación. Indica que, en la audiencia donde se discutió -e impuso- la prisión preventiva al Sr. R.A.O. (de fecha 23 de febrero de 2015), el Señor Juez de primera instancia había afirmado que las diligencias faltantes -que incluía algunas propuestas por la Defensa con anterioridad a dicha audiencia- no podían demorar más de sesenta días. Que, más adelante, y en la audiencia que dio lugar a la decisión ahora impugnada, también solicitó otras diligencias para realizarse en la investigación, que no se produjeron. En resumidas cuentas, y luego de formular una serie de razonamientos sobre las particularidades de la investigación y la interpretación del Código Procesal vigente, sostiene que el plazo indicado en la primer decisión debería ser interpretado como un límite.

Agrega que, en todo caso, hubo inercia o inactividad de la investigación.

Entiende que la falta de ubicación del nuevo domicilio de la principal -sino única- testigo del hecho (durante los sesenta dias que transcurrieron entre la imposición de la prisión preventiva y la decisión sobre su revisión), también se justifica en inactividad de la investigación. Alude a variadas diligencias que propuso, por escrito, al F. que no fueron atendidas. En definitiva, solicita la revocación de la resolución apelada y se otorgue la libertad a su defendido con la aplicación de las restricciones que indica, o las que de oficio entienda concurrentes el Tribunal, aludiendo a la proporcionalidad y excepcionalidad de la cautela.-

A su tumo, el Señor Fiscal contestó rechazando la pretensión de la Defensa. Relató una serie de alternativas procesales que se dieron a lo largo de la investigación, justificó el desarrollo de dicha investigación e indicó la interpretación de las normas legales vigentes en orden a establecer que no resulta imperativo para el F. efectivizar las diligencias propuestas. Citó diversas decisiones que, sobre esas diligencias, le fueron comunicadas a la Defensa. Entiende que la negativa a las propuestas de la Defensa poseen remedios procesales distintos a los que emprendió. Sostiene que la decisión impugnada es correcta al analizar la justificación sobre la extensión -superior a sesenta días- de la investigación y que, con ello, no se lesiona la proporcionalidad. Abunda en detalles sobre hechos y conductas que se han dado durante el tiempo anterior, todos con signo amenazante para la testigo mencionada. Pide se confirme la resolución recurrida.-

Que, en consecuencia y de conformidad con los registros de audio y video de la audiencia, la causa se encuentra en estado de ser resuelta; y, CONSIDERANDO: Que, en la presente causa, se discute la...

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