Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRE 011006695/2005/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11006695/2005 O.R.E. c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS SISTENCIA, 07 de septiembre de dos mil diecisiete.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OSUNA, R.E. c/ EJERCITO ARGENTINO s/ Contencioso Administrativo-Varios”, expediente N° FRE 11006695/2005/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D., dijo:
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- Que a fs. 101/107 el Sr. Juez dictó sentencia y, luego de relatar los hechos de la causa, exponer los Decretos que invoca la parte actora y la evolución del criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en “O., “Salas”, Borejko”, “I.C. y “Z., hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al Estado Nacional –Ejército Argentino- a incorporar al rubro “sueldo” del accionante –personal en situación de retiro de la Fuerza demandada-, las sumas que les correspondería percibir –de encontrarse en actividad-, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados por el Decreto 2769/93 con las modificaciones y actualizaciones ordenadas por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 1° de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2012, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago.
Finalmente impuso las costas del juicio en el orden causado y estableció que los honorarios profesionales serán regulados en porcentajes.
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- Disconforme con dicho pronunciamiento, a fs. 115 apela el Estado Nacional, expresando agravios a fs. 124/132, los que fueron respondidos por la accionante a fs.
134 y vta.
La recurrente, en síntesis, sostiene que según el texto del Decreto 2769/93 y las actualizaciones de los suplementos y los adicionales transitorios previstos en los demás decretos fueron concebidos como prestaciones pecuniarias de carácter particular, no remunerativos ni bonificables, por lo que no corresponde hacerlos Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15713177#187484379#20170907140334053 extensivos al personal en situación de retiro pues ello no surge –dice- de la letra de dicho instrumento prescindiendo -la sentencia- de lo dispuesto en los decretos que regulan la cuestión, sin declarar la inconstitucionalidad.
Cuestiona asimismo que el “a-quo” ordene incorporar al rubro sueldo de los haberes mensuales de retiro, lo que perciben por las compensaciones establecidas por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y disponga su pago como remunerativos y bonificables, dejando de lado –dice- el principio de proporcionalidad que debe existir entre los haberes de retiro y los del personal en actividad que cobran los suplementos en cuestión sin que se proyecten sobre los restantes rubros que integran su haber. Que la interpretación del sentenciante desvirtúa la política salarial del sector diseñada por el Poder Ejecutivo Nacional e incumple con el principio de legalidad que enmarca la actividad de la Administración Pública.
Que el juez “a-quo” al aplicar la tasa activa se aparta del criterio jurisprudencial referido a la tasa aplicable a los intereses moratorios respecto del crédito del actor, cuando a tenor del art. 622 del Cód. Civil debe aplicarse –afirma- la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.
F. reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
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- Así planteada la cuestión, estimamos pertinente aclarar que la sentencia impugnada no se expidió sobre la naturaleza de los suplementos ni de las compensaciones creados por el Decreto 2769/93, sino sobre el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los aumentos y actualizaciones de dichos suplementos estatuidas por los demás decretos referenciados en el fallo en crisis.
Habida cuenta de ello -resulta acertado señalar- que las circunstancias se han modificado sustancialmente con el dictado de los decretos que en las presentes actuaciones se hallan en tela de juicio a partir de los adicionales creados por el art. 5º
del decreto 1104/05 y demás decretos dictados con posterioridad, pues tales ordenamientos no se limitaron a actualizar los porcentajes de los suplementos, sino que –en rigor de verdad- fijan un procedimiento de cálculo que refleja la implementación de un ostensible incremento salarial generalizado para todo el personal en actividad.
Desde allí, y si bien los suplementos creados por el Decreto 2769/93 nacieron con carácter particular y con la condición de no remunerativos ni bonificables, las normas dictadas con posterioridad alteraron dicha condición.
En efecto, la actualización de los suplementos y el adicional creado por los posteriores decretos 1...
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