Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2020, expediente FPA 021997/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21997/2018/CA1

raná, 02 de noviembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OSUNA, M.R. CONTRA

ANSES SOBRE REAJUSTE DE HABERES”, E.. N° FPA

21997/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 02/09/2020, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 26/08/2020 que -por mayoría- hizo lugar parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las partes. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a la demandada a abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas. Impuso las costas por su orden, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal hecha por las partes.

La parte actora contesta traslado el 14/09/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 15/10/2020.

II-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere que existe cuestión federal en razón de la arbitrariedad en que incurrió el decisorio, por carecer de Fecha de firma: 02/11/2020

    Alta en sistema: 03/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIO DE JUZGADO

    fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Finalmente solicita el efecto suspensivo del recurso y considera que existe de gravedad institucional.

  2. Que, la parte actora, al contestar el traslado del recurso, solicita se desestime la acción en tanto no reúne los requisitos de autosuficiencia.

    III- Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

    IV- Que, sin perjuicio de ello, y del análisis del contenido del recurso extraordinario interpuesto...

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