Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 6 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe |
TUTELACAUTELAR. EMPLEO PÚBLICO.RECONOCIMIENTOCAUTELAR DESUPLEMENTO POR SUBROGANCIA. PRESUNCIÓN DE ONEROSIDAD DE SERVICIOS EN EL EMPLEO PÚBLICO.
EXIGENCIAS PRESUPUESTARIAS: CARGA DE LA PRUEBA.
A y S, tomo 1, pág. 469 Santa Fe, 6 de mayo de 2005.
VISTOS: Estos autos caratulados 'OSUNA, M.E. contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR' (Expte. C.C.A.1 n/ 44, año 2005) venidos para resolver; y, CONSIDERANDO:
I.1. LaseñoraMaríaEugeniaOsunainterponerecursocontenciosoadministrativocontralaProvincia de Santa Fe, tendente -en lo que ahora es de interés- a que se anulen las resoluciones 143/04 y 823/04 del Ministerio de Salud, y, en consecuencia, se le abone el sueldo mensual previsto para la categoría 4 y las diferencias salariales existentes entre esa categoría y la 2, atento al reconocimiento y designación como Jefa de División Secretaría, según resolución 270/02 de dicho Ministerio (fs. 4/8 vto. del expediente C.C.A.1 n/ 43/2005).
Al efecto aduce, entre otros aspectos, un trato desigualitario frente a otros compañeros que ejercen similares funciones; que 'el cargo que pasó a ocupar' estaba vacante; que la resolución 143/04 impugnada es arbitraria puesto que si bien reconoce la reasignación de categoría, la rechaza por extemporánea;y lasmedidas impugnadas -en suma- se encuentran viciadas en por lo menos dos de sus elementos esenciales: el objeto y la motivación.
Solicita también tutela cautelar, razón por la cual se forma la presente incidencia.
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En primer lugar refiere, bajo el título medida cautelar prevista en el artículo 14 de la ley 11.330, a la tutela constitucional del trabajo; a que en el caso se está frente al palmario desconocimiento de derechos fundamentales específicos (menciona los derechos a una retribución justa, de igual remuneración por igual tarea, a gozar de condicionesdignas y equitativas delabor, y el derecho de propiedad, al considera afectado de un modo indirecto o reflejo); y a que -con cita de doctrina- la exorbitancia propia del derecho público administrativo es en relación al derecho privado, mas no con respecto a los derechos humanos fundamentales.
Considera que, en autos, nos hallamos en presencia de un verdadero 'juicio decerteza' y no frente a una simple verosimilitud, por lo que solicita que, con carácter preventivo y teniendo en cuenta la obligación alimentaria de carácter imprescindible, se le abonen los haberes mensuales correspondiente a la categoría 4 'reconocida' hasta tanto se dicte resolución definitiva.
En cuanto a los aspectos vinculados al fumus boni iuris, sostiene la existencia del derecho queinvoca y la apariencia de ilegitimidad del acto administrativo, respecto de lo que destaca que existe, por un lado, un acto administrativo quegoza de presunciónde legitimidadque le otorga el derecho (resolución 270/02), la cual -añade- también cobra sustento en mérito al decreto 1903/04, y, por el otro, la manifiesta arbitrariedad plasmada enlaresolución143/04impugnada.Invoca,entreotros criterios jurisprudenciales, el seguido por esta Cámara en autos 'Cammisi'.
En relación al peligro en la demora, argumenta en torno al carácter alimentario del haber adeudado, el que es desuma y gran importancia para la propia subsistencia desu familia compuesta por ocho miembros; y refiere las intimaciones que ha recibido en razón de sus endeudamientos.
Por otra parte, explica que la diferencia salarial existente entre la categoría 2 y 4 asciende aproximadamente a $ 100, de lo que extrae la importancia en relación a su deprimido salario, y la insignificancia para el presupuesto provincial.
Por último, relata que solicitó similar tutela en sede...
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