Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Marzo de 2011, expediente 8.621/10

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 2919

Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil once.

Visto: el incidente caratulado “Osuna, G.A. s/ eximición de prisión en Expte. N° 367/10”, N° 8621/10 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada, en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por el que el juez de anterior grado no hizo lugar al pedido de exención de prisión articulado en favor del imputado G.A.O..

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios puntualizados por el recurrente.

En lo esencial, puso énfasis en señalar que el encargado de la instrucción denegó la exención de prisión de su defendido tomando en consideración los elementos colectados en el procedimiento realizado, la calificación legal, la gravedad de la pena prevista en expectativa para el ilícito investigado, y en el entendimiento de que en caso de recaer condena, ésta no USO OFICIAL

sería de ejecución condicional. Por ello, sostuvo que se dejó de lado el riesgo procesal, cual es el verdadero motivo para la denegatoria. Asimismo, expresó

que el magistrado dio por sentada la participación de O. en el ilícito investigado, violentándose a su juicio, el principio de “in dubio pro reo”.

Al contestar la vista conferida a fs. 18, el fiscal del cuerpo manifiesta que no adhiere al planteo formulado en favor del imputado.

En concordancia con la Acordada 82/10 de esta cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 20 se agregó el memorial sustitutivo en el que se reiteran y profundizan todos y cada uno de los agravios ya consignados al momento de interponer el planteo impugnativo.

Examinados los argumentos desarrollados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que se advierte que el magistrado de anterior grado denegó la eximición de prisión solicitada, ponderando íntegramente los elementos obrantes en la causa –que seguidamente habrán de precisarse-,

los cuales, a entender de los suscriptos, autorizan a denegar, al menos por el momento, el pedido formulado.

En este sentido, del expediente principal caratulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR