Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 20 de Abril de 2011, expediente 8.621/10
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3032
Corrientes, veinte de abril de dos mil once.-
Visto: el incidente caratulado “Osuna, G.A.S./ eximición de prisión en Expte. N° 367/10”, Nº 8621/10 del registro de este tribunal,
proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.
Considerando:
Que la presente causa ingresa primigeniamente a esta Cámara en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado G.A.O. contra la Resolución por la cual el juez de anterior grado había denegado la eximición de prisión del nombrado. A fs. 22 y vta., en fecha 16/03/2011, mediante Res. N° 2919, anotado en el Tomo XIII, F. 3695,
este Tribunal rechazó la apelación interpuesta, confirmando el decisorio del juez a quo.
Contra dicho resolutorio, la defensa del encausado interpone recurso de casación a fs. 25/27 vta., señalando en lo medular, que la resolución recurrida no ha observado la ley sustantiva, sino que la ha aplicado erróneamente, violando a su vez las reglas de la sana crítica racional y el derecho de defensa en juicio, pues entiende que la misma no se halla USO OFICIAL
debidamente motivada para el instituto en trato, cuyo objeto específico se refiere a la libertad provisional, de acuerdo a los estándares de valoración indicados en el fallo plenario “D.B.” y la copiosa normativa internacional que allí se invoca.
Al corrérsele vista, el F. del cuerpo manifestó a fs. 29 que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, por cuanto a su modo de ver, la causal invocada por el impugnante no se halla prevista en las disposiciones del art. 459 del CPPN, y asimismo, el escrito de interposición del recurso carece del requisito de autosuficiencia (art. 463 del CPPN), al no indicarse concretamente las normas que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco la solución que se pretende.
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal de la vía procesal extraordinaria escogida, se arriba a la conclusión de que el recurso de casación deducido deberá ser concedido.
Ello así, pues, sin perjuicio de lo expuesto por el F. General, y no obstante que el decisorio mediante el cual se confirmó la denegatoria de la exención de prisión del imputado G.A.O. no reviste la calidad de sentencia definitiva, a criterio de los firmantes, el escrito de interposición del recurso de casación se halla motivado –aunque mínimamente-, no debiendo perderse de vista que existen situaciones que por su excepcionalidad, permiten convertir...
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