Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 004426/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°4.426/2016 “OSTROWIECKI, G.A. c/

KOSOY, D.A. Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA”

Juzgado N°48 Buenos Aires, 18 de Junio de 2019.-GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por la demandada contra la resolución dictada a fs.379 y vta., por la cual se rechazó el planteo efectuado por el accionado a fs.325.

    La recurrente dio fundamento a su apelación mediante la presentación que luce a fs.382/388, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.392/395.

    El Sr.Fiscal de Cámara se expide a fs.410/411, considerando que “…el informe de fs.375 da cuenta de que el concurso fue homologado pero no de que se haya decretado su cumplimiento (Conf.art.59, segunda parte LCQ). En ese marco el patrimonio del deudor sigue siendo la garantía de sus acreedores, cuestión ésta que se encuadra en el marco del proceso concursal, en el que rige el principio de universalidad, según el cual el concurso y la quiebra alcanzan a todos los activos del deudor y en esos procesos se convocan para dirimir sus derechos sobre ese activo a todos los acreedores (arts.1, 32,107, 125, 126 LCQ).

  2. El art.4 de la ley 26.086, por el cual se sustituyó el art.21 de la Ley 24.522 LCQ, establece que la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso, no pudiendo deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

    Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28007459#236770050#20190618142607615 Así, instituye también que quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; 2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes; 3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas...

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