Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 018741/2018

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 18741/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86575

AUTOS: “OSTOICH DANIEL NICOLAS c/ INTERQUIMICA S.R.L. Y OTROS

s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 25/02/2022, recibe apelación del actor a tenor del memorial de fecha 03/03/2022, contestado por los codemandados Efecto Dominó S.R.L., G.D.B. y R.J.B.. Todo ello,

    conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios.

    En su primera objeción, el quejoso cuestiona la decisión de la Sra. jueza de desestimar las acciones interpuestas contra Efecto Dominó S.R.L., G.D.B. y R.J.B..

    Arguye que se encuentra acreditado en autos que los Sres. G. y R.B. fueron quienes lo contrataron, controlaban el cumplimiento de las instrucciones, se beneficiaban con el trabajo y tenían conocimiento de la falta de registración. A tales fines, hace referencia a las declaraciones del testigo E..

    Asimismo, en lo que respecta a la codemandada Efecto Domino S.R.L., esgrime que desde el inicio de la relación laboral la citada sociedad se benefició con su trabajo,

    en tanto comercializaba los productos envasados.

    Solicita que se apliquen las disposiciones del artículo 54 de la ley 19.550 ante el fraude laboral y previsional en que se incurrió. Además, con posterioridad, agrega que la responsabilidad solidaria prevista por el artículo 30 de la L.C.T. se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, por lo que corresponde extender la condena a todos los codemandados ya citados. Por último, cita jurisprudencia de otros tribunales de Alzada en materia de la ley 19.550.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto en grado se desestimó la aplicación del art. 9 de la ley 25.013 y solicita que se declare maliciosa y temeraria la conducta de la demandada, en los términos del artículo 275 de la L.C.T.

    En defensa de su postura, el recurrente esgrime que en el presente caso, no se trata únicamente de la falta de pago de la indemnización por despido, sino que, además,

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    le adeudaban vacaciones del año 2013, haberes del mes de enero y días de febrero, los que no se cancelaron.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe mencionar que llega firme a Alzada la decisión de la Sra. jueza de tener por cierto los hechos invocados en el escrito inicial respecto de la acción contra Interquimica S.R.L., en virtud de lo establecido en el artículo 71 L.O. y, consecuentemente, considerar procedentes las indemnizaciones derivadas del despido y los demás rubros por los que progresa la acción.

    Sin embargo, la...

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