Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente COM 008511/2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “O.J.H. Y OTROS C/ PIRAN CARLOS ALFREDO (H) Y OTROS S/

ORDINARIO” (Expte. n° 098954, Registro de Cámara n° 008511/2006), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 14, S.N.. 27, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO.

    1) Los accionantes J.H.O., M.Á.O., V.B. y H.E.L.R. promovieron demanda contra C.A.P. (p), R.A.M. y C.A.P. (h), pretendiendo: a) respecto de los coaccionados P. (p) y M. el cumplimiento de ciertos convenios suscriptos, así como del contrato de cesión de cuotas de “Agrorres S.R.L.” firmado en fecha 22.11.2000; b) en relación a P. (p) la rendición de cuentas de su gestión como administrador de fondos ajenos y como gerente de la sociedad Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “Agrorrest S.R.L.”; la reparación de los daños causados a los actores por el incumplimiento de lo pactado, por la conducta desplegada a lo largo de la vinculación, por el manejo en beneficio propio del frigorífico adquirido con el aporte de los actores y por la administración indiscriminada e irresponsable de la sociedad; y la reparación de los daños y perjuicios causados a la sociedad “Agrorres S.R.L.” y a los socios actores por la culposa y dolosa administración de esta última; c) en orden a los tres codemandados, la nulidad del contrato de cesión de cuotas a título gratuito celebrado en fecha 06.05.2002 y la nulidad de la modificación del estatuto social de “Agrorres S.R.L.” dispuesta en fecha 04.04.2002, así como también la reparación de los daños y perjuicios causados por el desbaratamiento de los derechos de los actores, por su incumplimiento contractual y por su actuar antifuncional, ilegítimo, contrario a la buena fe e ilícito; y d) respecto de P. (p) y P. (h) la remoción de sus funciones como gerentes y/o administradores de “Agrorres S.R.L.”.

    Relataron que durante el segundo semestre del año 1999 el coactor J.H.O. tomó conocimiento de que en la quiebra de “Troncomar S.A.” se iba a subastar la planta frigorífica que esa empresa tenía en Ayacucho, motivo por el que este último gestionó la conformación de un grupo de inversores para adquirir y explotar ese establecimiento.

    Agregaron que, en el marco de dicha subasta, se exigía que el adquirente acreditara cierta experiencia en la actividad, razón por la que, el citado coactor también se contactó con el codemandado C.A.P. (p) a fin de integrarlo al proyecto, ya que éste era socio mayoritario y gerente de “Agrorres S.R.L”, una empresa familiar dedicada a la actividad frigorífica.

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Explicaron que, desde fines del año 1999, comenzaron a organizar lo necesario para la compra del citado frigorífico y su posterior explotación, acordando que, a dicho fin, utilizarían la infraestructura societaria de “Agrorres S.R.L.”, motivo por el cual P. (p) cedería a O. y a los restantes inversores, las cuotas partes de capital acordes al nivel de inversión que efectuara cada uno.

    Señalaron que en fecha 16.05.2000 P. (p) y Ostiglia suscribieron un primer acuerdo en el que dejaron constancia de la compra del frigorífico, detallaron la procedencia de los fondos para su adquisición y refirieron la existencia de los restantes inversores y la forma en que estaba inicialmente previsto que participara cada uno de ellos en el emprendimiento. Agregaron que, en el mencionado convenio, también se dejó contancia que, de la seña de $ 21.000, O. había integrado $

    18.000 y D.Y. $ 3.000 y respecto del saldo del precio –que ascendía a $ 220.556,07- la suma de $ 30.000 había sido abonada por H.R. y el importe de $ 190.556,07 por P. (p) y O., sin indicarse concretamente cuanto había integrado cada uno de estos últimos, debido a que P. (p), si bien había asumido el compromiso de entregar determinado importe, al momento de la firma aún no lo había concretado.

    Sostuvieron que, debido a que el aporte de P. (p) finalmente no se realizó, en fecha 01.06.2000, este último y Ostiglia suscribieron un nuevo acuerdo, por el cual, el primero cedía a favor del último, la totalidad de sus 1320 cuotas sociales de “Agrorres S.R.L.” –

    correspondientes al 66 % del capital de esta sociedad– conservando el Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación control de las restantes 680 cuotas que estaban a nombre de su socio y cuñado, el coaccionado M..

    Refirieron que, en fecha 23.06.2000, todo el grupo que giraba en torno de la inversión suscribió un nuevo acuerdo en el cual se detallaron las inversiones realizadas hasta ese momento, se presupuestaron las necesidades futuras, se discriminaron las participaciones que cada uno tendría en la sociedad, así como los aportes que para ello debían efectuar.

    Destacaron que, el día 22.11.2000, con todo el proyecto en marcha y las inversiones concluidas, se instrumentaron las cesiones de cuotas de capital para adecuar las tenencias a los aportes efectuados por cada socio, con lo cual la participación social en “Agrorres S.R.L.” quedaba configurada de la siguiente forma: P. (p), 9.000 cuotas; P. (h), 3.000 cuotas; J.H.O., 4.200 cuotas; M.Á.O., 6.900 cuotas; V.B., 3.900 cuotas; y H.E.L.R., 3.000 cuotas.

    Afirmaron que la sociedad quedó, en definitiva, constituida por dos grupos de socios, por un lado, los “P.”, quienes conservaban el 40%

    de la participación y, por el otro, el grupo inversor organizado por Ostiglia –el cual alcanzaba el 60%–, cuyo rol era el de auditoría y control de gestión.

    Añadieron que, en dicho acuerdo, se les reconoció el 40% a favor de ambos “P.”, pese a que no habían efectuado aún el aporte al que se habían comprometido en el convenio del día 23.06.2000.

    Sostuvieron que, además, se convino modificar el estatuto de la sociedad, ajustándolo a la nueva realidad, por lo que se amplió el plazo de duración de la sociedad y su objeto social, se capitalizaron las inversiones Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación efectuadas, se modificó la sede de la sociedad y la administración y representación de ésta, estableciendo una gerencia conjunta que requería la firma de dos gerentes, uno por cada grupo de socios.

    Resaltaron que todos los futuros socios fueron a la escribanía a firmar el mentado acuerdo, con excepción de P. (h) quien, primero, demoró el momento de la firma –alegando que supuestamente se encontraba de viaje– y, luego, se negó a suscribirlo, con lo cual no se pudo inscribir la cesión de cuotas y la modificación del estatuto en la Inspección General de Justicia (IGJ), motivo por el cual el instrumento quedó inoperante.

    Explicaron que, para la IGJ y para los terceros, los únicos socios de la sociedad seguían siendo P. (p) y M., por lo que el grupo inversor liderado por “Ostiglia”, en los hechos, carecía de toda representación. Expresaron, en ese sentido, que los “P.” tenían el manejo absoluto y total del frigorífico y el grupo “Ostiglia” se limitaba a aportar los fondos en la medida que les eran requeridos y a realizar gestiones para la obtención de créditos en el exterior.

    Indicaron que la intención e interés de los inversores del grupo “Ostiglia” era la de dedicar el frigorífico a la exportación a Europa y, en especial, a Francia, habiendo consensuado dicha política con P. (p).

    Manifestaron que la exportación a Europa requería la obtención de ciertas aprobaciones del SENASA, las cuales –según fueron informados por P. (p)– requerían que el frigorífico se encontrase en marcha, con un mínimo nivel de actividad para que pudieran realizarse las inspecciones pertinentes.

    Refirieron que, en ese marco, Piran (p) decidió faenar una cantidad limitada de corderos, lo cual fue aceptado por los actores con cierta reticencia, en Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación tanto el mencionado les había aseverado que su hijo ya tenía los corderos vendidos y de esa forma se cumplía con la exigencia del SENASA, sin generar quebranto alguno para la sociedad.

    Afirmaron que, contrariamente a lo concertado, los demandados, pese a no contar con capital de trabajo, ni con créditos del exterior, ni con mercado externo para exportar –posibilidades que desaparecieron por la detección de brotes de aftosa en el país–, en lugar de realizar compras limitadas y reducidas de corderos para navidad, comenzaron a comprar haciendas en cantidades importantes –con cheques sin respaldo– y la faenaron, siendo que no existían compradores para la mercadería, la que, finalmente, no pudo ser vendida.

    Explicaron, en esa línea, que la hacienda en cuestión habría sido decomisada por el SENASA al producirse el vencimiento de los productos. Agregaron, que las ventas que P. (h) había asegurado tener convenidas...

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