Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CSS 035903/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº35903/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: OS-OSTEP c/ TORRES ROSA NOEMI s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de grado, que se declaró

incompetente para entender en autos.

La recurrente en su calidad de Obra Social de Trabajadores de la Educacion Privada promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos ,en cumplimiento de la Ley 23660.

Si bien la Ley 24655 -que creò la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social- estableciò la competencia de los tribunales del fuero respecto de las causas previamente asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo por el art. 24 de la Ley 23660 (art. 2 inc.f), no realizó un tratamiento general particularizado respecto de los litigios que pudieran involucrar a las Obras Sociales o al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Desde sus orígenes , el encasillamiento del trabajador en una obra social determinada ha estado vinculada al sindicato con personería gremial firmante del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad , principio éste que, con variables, se ha mantenido hasta la actualidad. Ello asi, teniendo en cuenta que los afectados serìan trabajadores dependientes en actividad, la íntima vinculaciòn existente entre encuadramiento sindical de los trabajadores y el de obra social lleva a concluir que será la Justicia Laboral ante quien deberá dilucidarse el conflicto.

En el caso de autos, se desprende que la acción se funda en el denunciado incumplimiento de la demandada a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo nº

318/99 celebrado entre las cámaras empresariales respectivas y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación – en el marco de las paritarias que dieron origen a la rectificaciòn del Convenio Colectivo citado- en cuanto se acordò que la OSTEP es la obra originaria, cuestiòn esta ajena a la competencia de este Fuero federal de la Seguridad Social (encuadramiento de trabajadores en una u otra obra social) competencia de la Justicia del Trabajo.

Al respecto el máximo Tribunal sostuvo que “las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, cuando de recursos se trata, son indicativos de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituyen una relevante circunstancia a tener en cuenta a falta de disposiciones legales a...

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