Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Noviembre de 2018, expediente FBB 001153/2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1153/2014/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de noviembre de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 1153/2014/CA1, caratulado: “OSTEP c/ Seminario

Metropolitano La Asunción s/ Cobro de pesos/Sumas de dinero”, venido del Juzgado

Federal nro. 1 de esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 201

contra el auto de f. 200.

La señora Jueza de Cámara, doctora S., dijo:

1ro.) A f. 200 el juez a quo, previa sustanciación, aprobó

parcialmente la base regulatoria propuesta por el apoderado de la demandada,

fijándola en la mitad de la suma reclamada, esto es, en $98.917,56, por ser la que

prima facie hubiera correspondido en caso de haber prosperado el reclamo y con

sustento en el art. 20 de la ley 21.839.

Dicha decisión fue apelada por el mencionado profesional,

recurso que fue concedido finalmente por este tribunal luego de la queja interpuesta

contra su denegatoria en la instancia de grado (c.fr. fs. 207/208).

2do.) Como previo, cabe señalar que el juez de grado

bilateralizó una cuestión –fijación de la base regulatoria– que no correspondía atento

no tratarse del supuesto de excepción que prevé el art. 23 de la ley 21.839.

Dicha circunstancia, en función del principio de preclusión

procesal, coadyuva, en el caso, a entrar en el examen del recurso intentado.

Ello sentado, y entrando en el examen de la cuestión traída a

resolver, entiendo que el recurso debe prosperar.

Para ello, tengo en consideración lo resuelto por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación in re “Hidronor” (Fallos: 310:2829, del 24/12/1987),

en punto a que en caso de desistimiento de la acción y del derecho después de trabada

la litis debe tomarse como monto del juicio el capital reclamado en la demanda

(conf. fs.

11/18).

En cuanto a dicha base de cálculo, es dable traer a colación el

reciente fallo de nuestro Máximo Tribunal in re “Establecimiento Las Marías” (CSJ

32/2009 (45E)/CS1) respecto al agravio relativo a la inclusión de intereses. En este

aspecto, la mayoría sostuvo que al amparo de la ley 21.839 –y modificatorias– los

intereses no integran el monto del juicio por tratarse de una contingencia variable y

Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA #19452213#220950145#20181127102203257 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1153/2014/CA1 – S.. 1 ajena a la...

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