Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2018, expediente CSS 044792/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO: 44792/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ S.H.B. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 27, contra la sentencia glosada a fs. 25/26 por la que el Juez de Grado se declaró incompetente para entender en los presentes obrados.

Que a través de la acción intentada –demanda ordinaria- se pretende el cobro de aportes y contribuciones en virtud del incumplimiento en que habría incurrido la accionada en relación a los recursos destinados al Régimen de Obras Sociales reglado por la ley 23.660.

Que al respecto, por mayoría y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público -Fiscalías 1 y 2-, el Tribunal ha resuelto que, toda vez que la competencia federal ha de ser examinada en razón de la materia, esto es, en atención a la pretensión articulada y, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto por el art. 2 inc. f) de la ley 24.655, que expresamente atribuye la aptitud jurisdiccional para entender en los casos contemplados por el art. 24 de la ley 23.660 a los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, relativo al cobro de los aportes y contribuciones destinados no solo al Régimen de Obras Sociales, sino también al Sistema Nacional del Seguro de Salud, independiente de la vía procesal elegída (ver entre otros “OS-OSTEP c/ Q.L.A. s/ cobro de aportes o contribuciones”, expte. nro. 27485/2015/CA1; “O.S. para los trab. de la educacion privada C/ Fundacion Himalaya s/ cobro de aportes o contribuciones”, expte. nro. 41923/2015/CA1; “O.S. para los trab. de la educacion privada c/ Mercado M.R. s/ cobro de aportes o contribuciones”, expte. nro. CSS 45262/2015/CA1; “OS- OSTEP c/ Asociacion Civil de Jovenes del Alto Uruguay s/ cobro de aportes o contribuciones”, expte. nro. 42220/2015/CA1; “O.S. para los trab. de la educacion privada c/ Instituto Ceferino Namuncura s/ cobro de aportes o contribuciones”, expte. nro. 38308/2015/CA1; todos ellos protocolizados en fecha 4 de junio del corriente año), corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandante y devolver los presentes al juzgado de origen, cuya competencia se declara, a fin de que prosiga el tramite pertinente a la acción instaurada.

Que asimismo, el Dr. N.A.F., deja asentada su disidencia, tal cual lo expresado en los antecededentes citados en el...

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