Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Octubre de 2017, expediente CSS 045318/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº45318/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: OS-OSTEP c/ NOGAARD ISABEL s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nª 11 (conf. art. 24 inc. 7 del decreto ley 1285/58).

Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (En el mismo sentido, CSJN sent del 23-6-92 en L.L. 1992-E-240;Fallos :310;1116 y 2340; entre muchos otros).

El art. 2 inc. f) de la ley 24.655 prevé la competencia de los juzgados federales de la seguridad social respecto de “...Las causas actualmente asignadas a la Justicia Nacional de Primera Instancia del Trabajo por el artículo 24 de la Ley Nº 23.660....”.

En el caso a estudio, los actores inician demanda con el objeto de obtener el cobro de aportes y contribuciones impagos, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660.

Ello así, la naturaleza de la pretensión esgrimida por la actora es netamente previsional, en virtud de lo dispuesto por el articulo 2 inc. f) de la ley 24655 y habida cuenta de la jurisprudencia concordante también emanada del más Alto Tribunal de la Nación, en caso similar, según la cual "Las normas que atribuyen competencia a determinados Tribunales para entender en ciertas materias..., son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y que constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta a falta de disposiciones legales que impongan una atribución distinta" (Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/

MARTÍNEZ ECHENIQUE, B. s/ cobro de sumas de dinero", sent. del 1/9/92, y esta Sala I en autos: Obra...

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