Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Junio de 2018, expediente CSS 044891/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 44891/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ M.I.E. s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.40, por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº8, para entender en la cuestión suscitada en autos, remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior tramitación.

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra M.I.E., con domicilio en LANIN 480, LOCALIDAD DE NEUQUEN, PROVINCIA DE NEUQUEN.

Entre la documentación acompañada con el escrito de inicio, se destaca el “PROYECTO DE ESTATUTO” de la O.S.T.E.P. Según su art. 1), “nuclea al personal no docente de obreros, empleados y técnicos que prestan servicio en organismos, dependencias instituciones de la Educación Privada de todo el país y con excepción de Capital Federal…” y un listado de partidos de la Provincia de Buenos Aires que taxativamente enuncia. Ese ámbito territorial de actuación aparece ratificado en las cláusulas 3 y 29 del citado estatuto.

Por sentencia interlocutoria de fs. 25 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8 declaró su incompetencia para entender en las presentes actuaciones pues por aplicación del art. 5 CPCCN. y teniendo en cuenta la materia laboral de la cuestión debatida, que guarda relación con el encuadramiento de trabajadores en una u otra Obra Social según lo establece un C.C.T., resulta de aplicación el art. 20 de la ley 18345.

II.

En primer lugar considero oportuno señalar que a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social creados por la ley 24655, compete a los mismos el conocimiento de las causas por cobro de aportes y contribuciones del régimen de obras sociales que antes tramitaban ante la Justicia Nacional del Trabajo en el ámbito de la Capital Federal, pero ello no alteró la aptitud jurisdiccional de los Juzgados Federales de Primera Instancia del interior para entender en esos mismos reclamos en su jurisdicción territorial. (Cfr., entre otros, dictamen 36747 del 15.6.16 del...

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