Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 7 de Abril de 2021, expediente FRO 015631/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

15631/2013, caratulado “OSTEP C/ JARDIN DE INFANTES 295 JUAN XXIII S/

COBRO DE PESOS/SUMAS DE DIENRO” (originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

El Dr. D.E.A. puso en conocimiento del Tribunal que su mandante -OSTEP- le revocó el poder y solicitó que se regulen sus honorarios por las actuaciones en segunda instancia (escrito digital del 04/09/2020).

Ordenado Autos al Acuerdo en fecha 20/10/2020, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018), toda vez que la actuación profesional fue desarrollada durante la vigencia de la Ley 27.423, ésta es la ley aplicable al caso.

El art. 12 de la ley arancelaria contempla la facultad para el profesional de peticionar su regulación de honorarios anticipadamente, antes de que se haya pronunciado el tribunal sobre la carga de las costas. Se funda la pretensión en la actividad profesional desarrollada, con independencia del éxito o fracaso de su gestión.

En relación a los presupuestos de procedencia, la doctrina señala que “…surge de la letra de la ley que para que cobre operatividad el art. 12 de la ley 27.423 es necesario que medie apartamiento o desvinculación del abogado o procurador de un proceso o gestión antes de su conclusión normal’, extremo que es el que autoriza la regulación provisional...” (P., G.M.,

Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, pág.168).

Fecha de firma: 07/04/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Ésta es la situación del D.A. quien acreditó a fs. 250/253

que le revocaron el poder, encontrándose desvinculado del proceso.

Teniendo en cuenta entonces la disposición arancelaria citada y lo señalado en el art. 30 de la ley arancelaria, la labor profesional cumplida por el Dr.

D.E.A. en el escrito de expresión de agravios, conforme consta a fs. 321/323 y vta., que el recurso se encuentra en trámite, la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida, corresponde fijar los...

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