Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Diciembre de 2016, expediente FCB 016987/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA S/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

En la Ciudad de Córdoba a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA S/ COBRO DE PESOS /

SUMAS DE DINERO

(Expte. N° FCB 16987/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de marzo de 2016 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la caducidad de la presente causa, imponer las costas generadas en la tramitación de la misma a la parte actora y regular honorarios a tal fin a los letrados intervinientes.

Asimismo, emplaza al letrado que actúa en representación de OSTEP a fin que cumplimente con los aportes previsionales y colegiales, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 52 por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 9 de marzo de 2016 (fs. 49/51) por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la caducidad de la presente causa, imponer las costas generadas en la tramitación de la misma a la parte actora y regular honorarios a tal fin a los letrados Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19755690#167765918#20161219095000568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA S/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

intervinientes. Asimismo, emplaza al letrado que actúa en representación de OSTEP a fin que cumplimente con los aportes previsionales y colegiales, bajo apercibimiento de comunicar a la autoridad de aplicación.

II.- La recurrente expresa agravios mediante escrito glosado a fs. 54/57 de autos por el cual, en líneas generales, se opone al decisorio atacado bajo el argumento central que no se encuentran reunidos en autos los requisitos para la procedencia de la perención de instancia.

A tal fin, invoca que el plazo de seis meses de inactividad procesal exigido por la ley ritual para que opere la caducidad no se verifica en el presente, atento que el mismo fue interrumpido mediante la presentación del escrito de fecha 27/03/2015, por el cual se invocó una nueva calidad procesal –la de apoderado- a la vez que se peticionó se conceda participación en dichos términos para poder continuar con el trámite procesal. De esta forma entiende que el referido acto no constituye una simple acreditación de personería como resolvió el inferior, sino la presentación de un letrado como apoderado de la actora, lo que recién a partir de allí habilitará a instar el proceso. En base a ello, entiende que dicha actuación constituye un verdadero acto de impulso del proceso, en tanto importó investir a un profesional del derecho del poder judicial pertinente para que continuara con la tramitación del procesos, exteriorizando de esta manera su voluntad indubitada de instarlo.

Al mismo tiempo, considera desacertado por parte del a quo el haber fijado como último acto de impulso y por consiguiente como fecha de inicio del cómputo del plazo de perención, la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19755690#167765918#20161219095000568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA S/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

providencia dictada con fecha 19/06/2014 que ordenó el traslado de la demanda. Ello a su entender importa desconocer un sinnúmero de actos que se efectuaron con posterioridad al mismo y que sin duda impulsaron el proceso, tales como el comparendo en calidad de apoderada efectuado con fecha 27/03/2015 y con posterioridad al mismo, el libramiento de la cédula de traslado de la demanda de fecha 14/09/2015. En base a ello, asegura que en ningún momento el proceso se vio interrumpido por un período que supere los seis meses.

En otro orden, argumenta que la propia incidentista reconoce el carácter de impulsorios de tales actos, en tanto en su escrito expresamente manifiesta que “ se opone a los actos impulsorios posteriores a la perención de instancia ”, por lo que su postura luce absolutamente contradictoria, artificiosa e improcedente.

Desde otra línea argumental afirma que aún en el supuesto en que se desconociera el carácter de actos procesales aptos para impulsar un proceso a los mencionados anteriormente, lo cierto es que la demandada planteó la caducidad una vez que la misma había sido purgada por la interesada a través de la notificación de la demanda. Afirma que aún cuando el acto de impulso hubiera sido realizado luego de transcurrido el plazo legal, si provino de la parte y no del órgano jurisdiccional, la contraria no puede oponerse a los efectos de aquél, debiendo reputarse el acuse de caducidad formulado en tales circunstancias como extemporáneo.

Por último, pone de manifiesto que el instituto cuya aplicación se controvierte, es de interpretación restrictiva, en tanto Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19755690#167765918#20161219095000568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS GONZAGA S/ COBRO DE PESOS / SUMAS DE DINERO”

resulta un modo anormal de culminación del proceso, por lo que exige un análisis pormenorizado en aras de la continuidad y conservación del mismo.

Por lo expuesto, solicita se revoque el decisorio y se rechace la caducidad deducida por la demandada, con costas.

Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la contraria mediante escrito glosado a fs. 59/60vta., por el que se solicita en líneas generales el rechazo del recurso deducido y al que me remito en honor a la brevedad.

III.- Corresponde en este estado efectuar una breve reseña de las constancias que emanan de la presente causa y que tienen relación con el recurso de apelación aquí analizado.

Con fecha 30 de abril de 2014 , comparece el Dr. M.A.D., quien invoca el carácter de apoderado de la Obra Social para los Trabajadores de la Educación Privada –en adelante OSTEP-

e inicia demanda por cobro de pesos en contra del Instituto San Luis Gonzaga, en concepto de aportes y contribuciones adeudadas a la actora respecto de trabajadores no docentes en relación de dependencia con ella, que se detallan en el escrito.

El 10 de junio de 2014 , se tiene al compareciente por presentado y con domicilio constituido, emplazándoselo en los términos del art. 333 del CPCCN, previo a proveer la demanda.

En cumplimiento de lo ordenado por Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #19755690#167765918#20161219095000568 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “OSTEP C/ INSTITUTO SAN LUIS...

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