Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Marzo de 2018, expediente CSS 045081/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LAL Expte nº: 45081/2015 Autos: “OS-OSTEP c/ GARCIA SUSANA s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 45081/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la apelación de fs. 28 contra la resolución de fs. 25, que declara la incompetencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8 para entender en las presentes donde se inicia demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones de la Obra Social según ley 23.660, contra la demandada domiciliada en la provincia de Neuquén (fs. 13).

  2. Surge de autos que la Obra Social para los trabajadores de la Educación Privada inicia demanda contra G.S., con domicilio en la localidad de Neuquén, provincia de Neuquén.

    De la lectura del Estatuto pertinente, agregado a estos actuados, se desprende que el ámbito de actuación de la Obra Social es todo el país con excepción de Capital Federal y algunos distritos del Gran Buenos Aires (fs. 8/11vta, art 1 y 3 “Ámbito de actuación”).

  3. La modificación legislativa provocada por la ley 24655 alteró solo la competencia de las ejecuciones por cobro de aportes y contribuciones con competencia territorial en la Capital Federal, desplazándolas de la Justicia Laboral a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, dejando subsistente para otras jurisdicciones territoriales, la de los Juzgados Federales respectivos.

    Ello así, sin perjuicio que los arts. 24 de la ley 23.660 y 2 inc. f) de la ley 24655 establecen normas materiales de competencia, no prevén ningún cambio en función del territorio, por lo que cabe estarse a lo dispuesto por el art. 5 inc. 3 del CPCCN que remite al “…lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme a los elementos aportados en el juicio y en su defecto a elección del actor, el domicilio del demandado o el lugar del contrato…”

    En consecuencia, de acuerdo a la norma precedentemente aludida, como ya se ha señalado, el domicilio de la parte demandada se halla en el interior del país, asimismo en cuanto al lugar de cumplimiento de la obligación reclamada, al no existir constancias precisas en la causa que permitan esclarecer la existencia de un lugar determinado donde efectuar los depósitos pertinentes, corresponde estimar como el lugar de cumplimiento de dicha obligación al de las entidades bancarias oficiales nacionales...

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