Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2018, expediente CSS 045335/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº45335/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: OS-OSTEP c/ GARCIA LISANDRO NAHUEL s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución interlocutoria dictada en la instancia de grado autos mediante la cual la señora juez a-quo se declaró

incompetente.

La demanda persigue el cobro de “aportes y contribuciones”

impagos a la obra social actora en los términos del a ley 23.660.

En orden a la cuestión a resolver, he expresado mi opinión en autos “OS-OSTEP C/ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO D68 S/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES” Sentencia Interlocutoria de fecha 11-5-2018, dictada en el expediente n° 35.332/2015, a los que me remito por razones de brevedad, debiendo ponerse las respectivas copias a disposición de las partes en Secretaría.

Por lo expuesto, y oído que fue el Ministerio Público propongo, hacer lugar a la apelación incoada y declarar la competencia de la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social para entender en las presentes actuaciones.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con el voto de mi colega preopinante.

La recurrente en su calidad de Obra Social de Trabajadores de la Educacion Privada promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos ,en cumplimiento de la Ley 23660.

Si bien la Ley 24655 -que creò la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social- estableciò la competencia de los tribunales del fuero respecto de las causas previamente asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo por el art. 24 de la Ley 23660 (art. 2 inc.f), no realizó un tratamiento general particularizado respecto de los litigios que pudieran involucrar a las Obras Sociales o al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Desde sus orígenes , el encasillamiento del trabajador en una obra social determinada ha estado vinculada al sindicato con personería gremial firmante del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad , principio éste que, con variables, se ha mantenido hasta la actualidad. Ello asi, teniendo en cuenta que los afectados serìan trabajadores dependientes en actividad, la íntima vinculaciòn existente entre encuadramiento sindical de los trabajadores y el de Fecha de firma: 10/09/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA...

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