Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 044613/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 44613/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ FERNANDEZ PAULO SEBASTIAN s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 37 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería declarar la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 3 para entender en la cuestión suscitada en autos, remitiendo el expediente al mismo, a efectos de su posterior tramitación. V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución del Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 3, que se declaró incompetente para conocer del caso y remitió los actuados Fuero laboral, apeló la actora.

II -Se agravia, porque el juez «a quo» interpretó que la cuestión no tiene carácter previsional y declaró incompetente al fuero de la Seguridad Social.

III –Al respecto, considero que tratándose de una pretensión planteada a través de un proceso ordinario, y no de un título ejecutivo por medio del juicio de apremio tal como el caso previsto el art. 24 de la ley 23660, no se puede, transgredir el « orden público»

implicado en la norma sobre competencia (art. 2 inc. f), de la ley 24655), dotando de una jurisdicción material a quien no la posee normativamente, en el caso Fuero de la Seguridad Social.

Por ello, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juez a quo, y declarar la incompetencia para entender en una demanda ordinaria por la que se persigue el cobro de aportes, contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones y multas en virtud del aporte creado por el art. 17, inc. f) de la ley 19322.

Por lo expuesto, y oído lo dictaminado el Ministerio Público Fiscal –fs.

37-, propicio: 1) admitir formalmente el recurso; 2) rechazar el mismo y confirmar la sentencia impugnada; 3) devolver las actuaciones al Juzgado de origen para su archivo y 4) costas por su orden (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

La actora promovió demanda ordinaria por cobro de aportes y contribuciones impagos, en incumplimiento de lo dispuesto por la ley 23660, contra F.P.S., con domicilio en PJE. MARIANO BOEDO 2841, LOCALIDAD DE RIO CUARTO, PROVINCIA DE CORDOBA.

Entre la documentación acompañada con el...

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