Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2017, expediente FRO 015369/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada - el expte. Nº FRO 15369/2013 caratulado “OSTEP c/ ESCUELA TECNICA NRO. 2 SANTA M.J.R. s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de Rosario)

del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta y fundada por la parte actora (fs.

206/208), contra la resolución del 10 de abril de 2017 (fs.

205) mediante la cual la jueza a quo declaró –de oficio- la caducidad de la instancia, con costas.

Se agravia la apelante manifestando que no tuvo acceso al expediente debido a la falta de actividad por parte del perito quien pidió ampliación del período para realizar informe pericial. En esa línea, marca que no constan datos en autos del perito lo que le ha impedido comunicarse, por lo que considera que en los presentes debió intimarse la realización de la tarea encomendada al perito y no declarar la caducidad de instancia. Por tanto entiende que debe revocarse la sentencia de grado en cuanto declara la caducidad de instancia.

Se concedió el recurso (fs. 209), se corrió

traslado, que no fue contestado y se elevaron los autos a la alzada quedando en condiciones de resolver (fs. 215).

A fs. 219 la actora desiste del proceso iniciado contra la demandada, corrido el traslado pertinente la accionada se opuso al desistimiento (fs. 221), por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 304 del CPCCN, prosigue la causa según su estado. A fs. 222 se dispuso nuevamente el pase de autos al acuerdo.

Y considerando:

Fecha de firma: 13/10/2017 De las constancias de la causa surge que desde el Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #11855351#190997713#20171013134945675 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 09 de junio de 2016 (fs. 203) -fecha de la providencia que rechazo por improcedente el pedido de suspensión de los términos procesales efectuado por la actora -hasta el dictado de la resolución de perención, el 10 de abril de 2017 (fs.

205), transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto por el inciso 1 del artículo 310 del CPCCN.

Entre los agravios expresados por el apelante, no se alega ningún trámite procesal que suspenda el plazo de la perención. Dado que le corresponde al actor instar el proceso, por ser...

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