Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2018, expediente CSS 030878/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30878/2015 Sentencia Interlocutoria AUTOS: OS-OSTEP c/ C.S.T.A S.R.L s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Comparto lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público conforme surge en el caso de autos del dictamen que obra a fs. 42. La titular de las actuaciones declaró la competencia para intervenir en las presente causa y siendo que el art. 352 del CPCCN en forma expresa solo establece que los jueces federales con asiento en las provincias pueden declinar su intervención en cualquier estado del proceso, lo decidido a fs. 29 debe ser revocado, pues los tribunales deben asistir rigurosamente a las oportunidades previstas en los art. 4,10 y 352 de la ley de rito para declarar su aptitud jurisdiccional. Motivo por el cual propongo hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución recurrida y devolver las presentes actuaciones a efectos de imprimir el trámite correspondiente.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Llegan las presentes actuaciones a esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado mediante la cual el juez a-quo se declaró incompetente de oficio.

La demanda persigue el cobro de “aportes y contribuciones” impagos a la obra social actora en los términos del a ley 23.660.

En torno a la cuestión traída a conocimiento de esta Sala, se comparten los argumentos esgrimidos por la Sra. Representante del Ministerio Público a cuyos fundamentos corresponde remitirse en honor a la brevedad.

Ello así, la resolución apelada resulta extemporánea por cuanto la oportunidad para declarase incompetente ha quedado precluida.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General a fs.

42, propicio hacer lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR