Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Agosto de 2017, expediente CSS 035930/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 35930/2015 AUTOS: “OS-OSTEP c/ ASOCIACION INSTITUTO JUAN BAUTISTA ALBERDI s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la resolución del Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 3, que se declaró incompetente para conocer del caso y remitió los actuados Fuero laboral, apeló la actora.

II -Se agravia, porque el juez «a quo» interpretó que la cuestión no tiene carácter previsional y declaró incompetente al fuero de la Seguridad Social.

III –Al respecto, considero que tratándose de una pretensión planteada a través de un proceso ordinario, y no de un título ejecutivo por medio del juicio de apremio tal como el caso previsto el art. 24 de la ley 23660, no se puede transgredir el «orden público» implicado en la norma sobre competencia (art. 2 inc. f), de la ley 24655), dotando de una jurisdicción material a quien no la posee normativamente, en el caso el Fuero de la Seguridad Social.

Ello así, por cuanto es aplicable en el caso lo previsto en el art. 5 inc. 7) CPCCN., “norma que deja a salvo la «la disposición en contrario», de modo que la regla se aplica en tanto no se encuentre modificada por normas especiales que regulan las cuestiones tributarias. Así, por ejemplo, se decidió que en materia de obras sociales, la modificación legislativa provocada por la sanción de la ley 24655 alteró la competencia de las ejecuciones iniciadas en la Capital Federal, desplazándola de la Justicia Laboral a los Juzgados Federales de la Seguridad Social, y dejó subsistente para otras USO OFICIAL jurisdicciones territoriales, la de los Juzgado Federales en lo Civil y Comercial respectivos. Desde esa perspectiva, y no surgiendo en forma precisa el lugar en donde deben cumplirse las obligaciones (en el caso, pago de aportes y contribuciones, ley 23660)” (C.J.C. y C.M.K., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado, Tomo I, La Ley, 2º ed. 2006, pág.

125), no resulta competente el fuero federal de la Seguridad Social.

Por ello, corresponde confirmar lo dispuesto por el Juez a quo, y declarar la incompetencia para entender en una demanda ordinaria por la que se persigue el cobro de aportes, contribuciones, recargos, intereses, actualizaciones y multas en virtud del aporte creado por el art. 17, inc. f) de la ley 19322.

Por lo expuesto, y oído lo dictaminado el Ministerio...

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