Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Agosto de 2018, expediente CSS 037566/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37566/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos OS-

OSTEP c/ ASOCIACION CIVIL HOGAR BELEN s/COBRO DE APORTES O CONTRIBUCIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia del “a quo” que se declara incompetente para conocer en las presentes actuaciones en razón de la materia por corresponder a la competencia del Trabajo, e intimar a la parte actora a que denuncie el juzgado que resulte competente para conocer las presentes actuaciones en razón del territorio.

La recurrente en su calidad de Obra Social de Trabajadores de la Educación Privada promovió demanda con el objeto que se ordene a la contraria el pago de aportes y contribuciones impagos, en cumplimiento de la Ley 23660.

Si bien la Ley 24655 -que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social- estableció la competencia de los tribunales del fuero respecto de las causas previamente asignadas a la Justicia Nacional del Trabajo por el art. 24 de la Ley 23660 (art. 2 inc.f), no realizó un tratamiento general particularizado respecto de los litigios que pudieran involucrar a las Obras Sociales o al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Desde sus orígenes, el encasillamiento del trabajador en una obra social determinada ha estado vinculada al sindicato con personería gremial firmante del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad, principio éste que, con variables, se ha mantenido hasta la actualidad. Ello así, teniendo en cuenta que los afectados serían trabajadores dependientes en actividad, la íntima vinculación existente entre encuadramiento sindical de los trabajadores y el de obra social lleva a concluir que será la Justicia Laboral ante quien deberá dilucidarse el conflicto.

En el caso de autos, se desprende que la acción se funda en el denunciado incumplimiento de la demandada a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo nº

318/99 celebrado entre las cámaras empresariales respectivas y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación – en el marco de las paritarias que dieron origen a la rectificación del Convenio Colectivo citado- en cuanto se acordó que la OSTEP es la obra originaria, cuestión esta ajena a la competencia de este Fuero federal de la Seguridad Social (encuadramiento de...

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