Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2019, expediente COM 000972/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C OSTEOLIFE S.R.L. c/ EUROMED S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 972/2019/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la accionada la resolución de fs. 141/2, en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de embargo y rechazó la solicitud de fijación de audiencia conciliatoria.

El memorial obra a fs. 145/6 y fue contestado a fs. 149/50.

  1. Cabe adelantar que el recurso no habrá de prosperar.

    El escrito con el cual intenta fundarse no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, por lo que correspondería declarar su deserción (cfr. doc. art. 265 y 266, Código Procesal).

    Así es dable considerarlo, toda vez que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    En efecto: el recurrente reitera el argumento de que los bienes embargados (v.gr. equipos de computación) son herramientas esenciales para el desarrollo de la actividad económica de la sociedad demandada, dato que, en el caso, no es dirimente para declarar su inembargabilidad.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 219 CPCC, son inembargables los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza el deudor.

    Sin embargo, tiene dicho esta Sala que la aludida inembargabilidad sólo alcanza a los instrumentos necesarios para el Fecha de firma: 24/10/2019 desempeño individual de una profesión, arte u oficio y no se extiende a A. en sistema: 25/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.O.T., S.R.L. c/ EUROMED S.R.L.DE PROSECRETARIO s/EJECUTIVO CÁMARAExpediente N° 972/2019 #33098665#247705311#20191023121930861 maquinarias, instrumental mecánico e instalaciones afectadas a un establecimiento industrial o comercial porque tal caso configura una acumulación de capital que excede el marco establecido en el art. 219 CPCC (“S.B.S. c/ G.L.H. y otro s/ Ejecutivo”, del 6.3.12; A., B., “Código procesal. Civil y Comercial”, pág. 388, Ed.

    H., Buenos Aires, 2005).

    En tal sentido, cabe destacar que la jurisprudencia es unánime, coincidente y pacífica en afirmar que la inembargabilidad sólo se aplica a las personas físicas -personas humanas- sin beneficiar a las sociedades comerciales (Highton – A., “Código procesal. Concordado. A...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR