Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2018, expediente FRO 053000311/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 27 de febrero de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 53000311/2012, caratulado “OSTELLINO, N.R. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.

Y Considerando que:

  1. ) Liminarmente, se destaca cuanto al recurso de apelación de la demandada, concedido libremente a fs. 55 y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 62 vta., presentó su escrito en forma extemporánea (fs. 72), por lo cual corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.

  2. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –

    cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 13 de diciembre de 2017, en los autos caratulados WASERMANN, G.J. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”, expte nro. FRO 55000141/2011, en el cual se analizaron los agravios referidos al fallo “M., S.”, en cuanto su aplicación no puede perjudicar la situación actual del beneficiario y la actualización de la prestación básica universal (PBU), pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  3. ) Asimismo, de las constancias administrativas que se encuentran agregadas por cuerda a los autos principales, surge que la actora adquirió su beneficio bajo las leyes 24.241 y 25.994, acogiéndose a una moratoria para completar los aportes faltantes. Por lo tanto para los años que fueron completados por el plan de facilidades de pago, no corresponde la aplicación del fallo “M.” ya que estos no pueden ser actualizados al igual que los servicios cuyos aportes fueron realizados coetáneamente a su prestación.

  4. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dis-

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara...

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